Publicada en el BOE la ley que regulará los futuros proyectos de teleféricos y funiculares en Cantabria

Teleférico Fuente Dé
EUROPA PRESS/CANTUR
Actualizado: sábado, 19 enero 2013 10:25

SANTANDER, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la Ley de Transporte de Personal por Cable de Cantabria, una norma que regulará la instalación en la región de futuros teleféricos como el proyectado para Vega de Pas o de funiculares como el anunciado en Cabárceno.

Dicha ley fue aprobada el pasado 17 de diciembre por el Pleno del Parlamento de Cantabria por unanimidad, tras incorporarse a la misma varias enmiendas de los grupos de la oposición.

La Ley tiene por objeto regular el proyecto, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Entre las instalaciones que están dentro del ámbito de aplicación de la Ley se incluyen los funiculares, cuyos vehículos se desplazan sobre ruedas u otros dispositivos de sustentación a través de un camino fijo de rodadura mediante tracción de uno o más cables, según el texto, recogido por Europa Press.

También se incluyen los teleféricos, cuyos vehículos son desplazados o movidos en suspensión por uno o más cables, incluidos las telecabinas y los telesillas, y los telesquís que, por medio de un cable, arrastran a los usuarios sobre una superficie.

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Como objetivos generales, la nueva normativa persigue garantizar el más alto nivel de seguridad de las instalaciones de transporte por cable; hacer compatible la construcción y la explotación de las instalaciones de transporte por cable, incluidos los vehículos, con el respeto al medio ambiente; y proteger los derechos de los usuarios de las instalaciones de transporte por cable.

La nueva regulación introduce también novedades en aras a la simplificación, con el fin de agilizar el procedimiento de tramitación y dar un tratamiento diferenciado a las instalaciones según tengan la condición de servicio público o no la posean. Las primeras serán aquellas orientadas a la movilidad de las personas, y las segundas serán las de carácter deportivo y turístico.

En el segundo caso, se elimina el régimen de concesión y se transforma en autorización, estableciendo un procedimiento "más sencillo y abierto, pero sin menoscabo de la seguridad de las personas y el respeto al medio ambiente", según explicó en la aprobación de la Ley el titular de Turismo, Eduardo Arasti.