CANTABRIA.-Se amplían las competencias del Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria

La modificación del decreto incluye también el procedimiento para la solución de discrepancias

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Europa Press Cantabria
Actualizado: lunes, 31 marzo 2014 9:37

SANTANDER, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha publicado este lunes en el Boletín Oficial el decreto que modifica otro anterior de 2010 de creación del Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria, que recoge tanto la ampliación de competencias, como el procedimiento a seguir para la solución de discrepancias.

Para ello ha seguido el modelo utilizado por la Comisión Consultiva, y los mandatos de la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Se cumple de este modo con las exigencias de adaptación recogidas en las diversas normas laborales aprobadas durante el año 2012.

A la vez, para mejorar su operatividad, el nuevo decreto, que entra en vigor este martes 1 de abril, reduce a una, como mínimo, el número de reuniones anuales obligatorias del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente, dejando abierta la posibilidad de convocarlas de forma extraordinaria siempre que se considere necesario.

Así, ahora son funciones del Consejo la consulta, propuesta, asesoramiento y decisión en materia de relaciones laborales. En concreto, proponer y ejecutar medidas para mejorar y fortalecer las relaciones laborales en todos sus aspectos; decidir sobre la solución de las discrepancias por la falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo; y servir de foro de debate entre la Administración y los agentes sociales en materia de relaciones laborales.

Igualmente lo son conocer y proponer actuaciones relativas a la planificación, coordinación de acciones y políticas que confluyan en la Dirección General de Trabajo; fomentar y potenciar la negociación colectiva; elaborar dictámenes en materia de relaciones laborales; promover y/o participar en iniciativas de carácter sociolaboral; y desarrollar cursos de relaciones laborales, entre otras funciones.

En el decreto se ha añadido un Título III sobre 'Procedimiento para la solución de discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos'.

De este modo, la Comisión Permanente resolverá la discrepancia surgida entre la empresa y los representantes de los trabajadores por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.

La decisión del Consejo que resuelva la discrepancia podrá ser adoptada en su propio seno, a través de la Comisión Permanente, o por un árbitro. Tal decisión, que habrá de dictarse en un plazo no superior a 25 días a contar desde la fecha del sometimiento de la discrepancia a la Comisión Permanente, tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y sobre la base de los motivos establecidos en el artículo 91.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de parte. adjuntando la documentación necesaria, preferentemente por vía electrónica, en el registro de la Dirección General de Trabajo.

Una vez completa la solicitud, se remitirá comunicación de inicio del procedimiento a la otra parte para que efectúe las alegaciones que considere oportunas en el plazo de 3 días. Asimismo, se enviará la solicitud a los miembros de la Comisión Permanente del Consejo par que se pronuncien, en el plazo máximo de 5 días, sobre el procedimiento a seguir para la resolución de la discrepancia.

Para que la controversia sea resuelta por un árbitro designado a tal efecto será necesario el voto unánime de los miembros de la Comisión Permanente. En caso contrario la resolución de la controversia se efectuará en el seno del Consejo, a través de la Comisión Permanente.

En cualquier momento del procedimiento, a instancia de cualquiera de las partes, o de la Comisión Permanente o de sus miembros, o del árbitro designado, las partes podrán intentar alcanzar un acuerdo. La consecución del mismo pondrá fin al procedimiento.

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