CANTABRIA.-Tribunales.- Dos años por apuñalar a un hombre tras una discusión en un bar

Europa Press Cantabria
Actualizado: lunes, 12 mayo 2014 13:09

SANTANDER 12 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años y tres meses de prisión a un hombre por apuñalar a otro tras una discusión en un bar. Se ha acordado la sustitución de dicha pena por la expulsión de España durante el plazo de ocho años del acusado, que se encontraba en el país en situación irregular.

De este modo, la Sección Tercera de la Audiencia desestima el recurso de apelación del hombre y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander, que le condenó a dos años y tres meses de prisión por un delito de lesiones agravadas y una indemnización de 2.251 euros para la víctima, además del pago de los gastos sanitarios y las costas procesales.

La Sala considera probado que el 5 de abril de 2012, sobre las 17.30 horas, el acusado se encontraba en un bar de la bajada del Caleruco de Santander, cuando un hombre de 36 años le recriminó su actitud porque se estaba metiendo con los clientes, lo que originó una discusión y un enfrentamiento.

Motivado por aquellos, el acusado se fue y regresó después al bar portando una navaja que, "inopinadamente y con ánimo de lesionar", clavó en la víctima, produciéndole una herida en la pelvis de dos centímetros y medio de longitud y que penetró cinco centímetros. El hombre también presentaba erosiones en el cuello motivadas por este hecho.

El acusado recurrió la sentencia y solicitó la absolución, argumentando que no hay prueba suficiente de que él fue el autor de la lesión, y en todo caso pide que se le aplique la atenuante de embriaguez.

Respecto a la primera cuestión, la Audiencia considera que hay prueba de cargo "más que suficiente" y que juez efectuó una valoración "de todo punto correcta" y "minuciosamente razonada", porque es "patente" la declaración incriminatoria de la víctima, además de que entre ésta y el acusado no existía "animadversión" y, por tanto, no tenía motivo para querer perjudicar al recurrente. Además, esta versión ha sido corroborada por tres testigos.

En consecuencia, la Sala subraya que ha habido "prueba directa" de la agresión y que ésta ha sido "más que suficiente" para concluir que el autor es el acusado, O.R.

Además, rechaza la atenuante de embriaguez pues afirma que "nada hay que acredite" que cuando el imputado cometió el hecho estaba en este estado; un hecho que además niegan dos de los testigos. Y apunta la Audiencia que el que hubiera ingerido alguna bebida alcohólica una hora antes de volver al bar para apuñalar a la víctima "no evidencia por sí solo que esta ingesta hubiera afectado del modo que fuera a sus facultades". Por ello y ante la falta de pruebas, tampoco admite esta alegación.

Contenido patrocinado