SANTANDER 23 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación de un particular y ha anulado el justiprecio de una parcela expropiada al mismo para la ejecución del Proyecto Singular de Interés Regional (PSIR) del polígono industrial Tanos-Viérnoles.
El Supremo anula así una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que ha llevado siete procesos judiciales por expropiaciones de fincas para el mismo proyecto.
En este caso se trata de la fechada el 26 de mayo de 2010, en la que se fijaba en 478.763 euros el justiprecio de los bienes expropiados a un particular por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo para la ejecución del PSIR, del que era beneficiaria Suelo Industrial de Torrelavega SL.
Además, ordena retrotraer las actuaciones al momento del cálculo del justiprecio propuesto por el particular y continuar el proceso hasta que se dicte nueva sentencia.
El expropiado presentó recurso de casación en el que esgrimía su derecho al justiprecio consignado en vía administrativa y pedía, en caso contrario, volver el procedimiento judicial a la fase probatoria, admitiéndose la prueba propuesta por él y se anulara la sentencia del TSJC.
En el recurso, aduce que la sentencia de instancia vulnera la Constitución y la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y que la sala también vulnera preceptos, que no menciona expresamente, salvo uno de la Ley Jurisdiccional.
El Supremo, aunque aprecia una "deficiente técnica" en la interposición del recurso respecto al segundo de los motivos, concluye que también se reprocha a la sala de instancia haber denegado la práctica de la prueba pericial que había solicitado el afectado, con lo que se le ha ocasionado indefensión.
En este sentido, recuerda que el recurrente pedía que el justiprecio se fijase a propuesta de un perito imparcial nombrado por la Sala con titulación de arquitecto, para que, tras haber examinado los informes de valoración que sirvieron a la Administración para fijar el justiprecio expropiatorio y el suyo propio, estableciera su valoración y justiprecio conforme a los "valores propios del mercado inmobiliario y según los criterios legalmente fijados al efecto". Su demanda se acompañó de dos informes periciales de otros procesos relativos a la expropiación de dos fincas para el mismo proyecto.
Tras denegar esta prueba por considerarla reiterativa al "valer" el dictamen pericial aportado por la demanda, el particular pidió a la sala incorporar como prueba un justiprecio de otra finca expropiada en el mismo PSIR, lo que también fue rechazado.
Para el jurado y utilizando el método legalmente establecido, el valor del suelo sería de 21,26 euros el metro cuadrado, cuando las ponencias catastrales del municipio colindante actualizadas fijarían 21 euros. Mientras, el perito de parte de otro procedimiento similar, por el mismo médoto, lo fijó en 26,23 euros.
Ahora, el Tribunal Supremo señala que no existe prueba pericial alguna porque ni las aportadas con la demanda lo fueron en esa condición sino "meras documentales en fotocopia simple", ni la aportada después de las conclusiones fue admitida y la aportada después de la sentencia "carece de toda eficacia". No obstante recuerda que la recurrente, ya desde la demanda, consideró esencial dicha prueba con el fin de acreditar la falta de legalidad del acuerdo impugnado.
En este sentido, el magistrado considera que "no es cierto", como en la sentencia se razona, que el particular se limitase a una "mera invocación de una elevación del justiprecio con una mera estrategia de buscar la pericial más beneficiosa para dicha parte dentro de un conjunto de procedimientos seguidos ante la Sala por diversas fincas afectadas por el mismo PSIR".
Al contrario, sostiene el juez, aunque la recurrente pretendía hacer valer una "pericial" de parte que no sigue el método legalmente establecido, también contemplaba la posibilidad de que se fijara un justiprecio conforme al resultado de la prueba pericial. Una proposición con la finalidad de "acreditar la errónea actuación del jurado en cuanto a la fijación del valor de la finca, aún cuando hubiese aplicado el método correcto".
Además aduce que no puede cercenarse la facultad de los expropiados para aportar al proceso todas las pruebas que crean procedentes para demostrar que el actuar del jurado no es plenamente ajustado a derecho.
Por todo ello concluye que la prueba fue solicitada en tiempo y forma; que era relevante para los fines de la recurrente y que su falta de admisión le ha ocasionado indefensión porque le ha impedido poder acreditar los reproches de ilegalidad que se imputaban a la actuación del jurado, cuyo acuerdo se confirma precisamente por la ausencia de prueba.