SANTANDER, 27 May. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Fomento no tendrá que realizar obras de restauración en unos terrenos que expropió en la zona de Alday (Camargo) para ejecutar la S-10 y A-67 tal y como le exigían dos empresas promotoras propietarias de fincas colindantes que aseguraban que en la ejecución de estos viales se llevaron a cabo actuaciones que dañaron sus terrenos y provocaron inundaciones.
Según se relata en la sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJC, consultada por Europa Press y que no es firme, en 2013, las empresas Promociones Inmobiliarias Nueva Montaña y Aguisol expusieron ante la Demarcación de Carreteras de Cantabria, dependiente de Fomento, que las obras de ejecución de ambas carreteras afectaron al normal drenaje de las aguas del arroyo de Raos, colindante a los terrenos propiedad de estas empresas.
Aseguraban que había existido manipulación de las compuertas en el desagüe al canal de Raos a la Bahía, lo que estaban agravando las inundaciones, provocándoles daños y perjuicios.
Las empresas defendían que el Ministerio, como propietario del suelo, constructor y responsable del buen funcionamiento de las obras ejecutadas, debe reparar algunos elementos, como las compuertas, que, según insistía, fueron "alterados"; retirar algunos nuevos que se colocaron durante las obras y reponer los que existían, así como restablecer las condiciones físicas de los suelos afectados conforme a los usos llevados a cabo antes de la aparición de los defectos.
La Demarcación de Carreteras de Cantabria desestimó la petición y, entre los argumentos para hacerlo, se señalaba que para la ejecución de los carreteras se habían expropiado terrenos privados "pero no de dominio público marítimo terrestre".
Así, señalaba que la Dirección General de Costas es el órgano competente para la gestión del dominio público marítimo terrestre y el funcionamiento del sistema de compuertas, tubos y canales existentes
También negaba que los trabajos de ejecución de viales se vieran afectadas las esclusas o que se realizaran o autorizaran obras en compuertas.
Señalaba que se habían mantenido las características físicas e hidráulicas y negaba que el régimen hidráulico de los canales no se viera afectado.
Además, se subrayaba que la expropiación se llevó a cabo en los años 80 del siglo pasado y las obras se ejecutaron de 1984 a 1994 "sin que los titulares hayan reclamado en ningún momento".
Ante el rechazo de su solicitud, estas empresas interpusieron un recurso de reposición en el que insitían en que los terrenos deben permaneces desacados y que "no tienen por qué soportar la inundación de los mismos".
Este recurso fue desestimado en octubre de 2014 por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, ante lo que las empresas presentaron un recurso contencioso-admnistrativo ante el TSJC, que ahora ha sido desestimado, en sentencia del 10 de mayo de 2016.
LA SALA VE "DÉFICIT PROBATORIO"
Y es que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC cree que "no puede concluirse" la relación de causalidad que se pretende entre las obras y la agravación de los daños y perjuicios por las inundaciones.
También considera que no está acreditado quién es el titular actual de las obras y de los terrenos donde se ubican generadores de estas inundaciones.
A juicio de la Sala, se aprecia "déficit probatorio" sobre los hechos de los que las empresas recurrentes extraen la supuesta responsabilidad de que Fomento de la realización de estas obras. También ve "carencia argumentativa" sobre los motivos jurídicos.