SANTANDER 18 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Reglamento de control de horario y presencia de los empleados públicos del Ayuntamiento de Laredo, aprobado inicialmente por el pleno municipal el pasado 9 de noviembre, entrará oficialmente en vigor en 15 días, tras haber sido publicado este lunes en el BOC.
La normativa tiene por objeto regular los medios, actuación y procedimientos a seguir para el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario establecido para el ayuntamiento de Laredo.
Según establece el reglamento, consultado por Europa Press, el mismo será de aplicación a todos los empleados públicos que presten sus servicios en el Ayuntamiento, tanto los sujetos a régimen funcionarial como al laboral, ya sea personal fijo o temporal, independientemente del régimen jurídico-laboral.
El seguimiento del cumplimiento de la jornada de trabajo, se realizará normalmente mediante un sistema electrónico de reconocimiento del trazo de la huella digital y se utilizara tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como cada vez que se abandone y regrese a los centros de trabajo, y en las ausencias y retornos que se prevén en el reglamento o se prevean en el futuro, sin perjuicio de su posterior justificación.
El reglamento estipula que será necesario recuperar las horas laborales o fracciones inferiores no trabajadas y no susceptibles de justificación en horario de 7,00 a 16,00 horas o por las tardes. En otros turnos dependerá del turno de trabajo, habilitándose la recuperación en la media hora anterior y posterior.
En cuanto al exceso de horas realizadas voluntariamente y sin causas justificadas, no podrá ser reclamado para su compensación, pero sí podrá ser compensado el exceso de tiempo realizado por necesidades inexcusables del servicio y por causas justificadas, aunque, por motivos funcionales y operativos no hayan sido posible ser autorizados previamente.
El exceso de horas extraordinarias realizadas por razones del servicio, podrá compensarse, si así lo desea el trabajador, mediante horas de permiso en la cuantía que establezca el convenio colectivo.