SANTANDER, 18 May. (EUROPA PRESS) -
Este jueves entrará oficialmente en vigor la Ordenanza Reguladora de Viviendas Municipales en Supuestos de Emergencia Social aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Reinosa el pasado 3 de marzo de 2011, y que ha adquirido carácter de acuerdo definitivo al no haberse presentado ninguna reclamación ni sugerencia dentro del plazo legalmente establecido para ello.
Este servicio se enmarca en el Programa de Incorporación Social regulado por la Ley de Derechos y Servicios Sociales de Cantabria, que tiene como finalidad posibilitar la inclusión social de personas en riesgo o en situación de exclusión social en cualesquiera de sus ámbitos.
Según señala la exposición de motivos de la Ordenanza, que recoge Europa Press, la Prestación Básica de Alojamiento Alternativo trata de dar respuesta a la necesidad de las personas de disponer de un espacio digno donde alojarse y en el que desarrollar los aspectos más elementales de la convivencia.
Supone garantizar, desde el nivel comunitario, los recursos de apoyo y las gestiones necesarias para solucionar los problemas de alojamiento, temporal o permanente, que pueda presentar cualquier persona por circunstancias de conflicto en su entorno de convivencia, situación de exclusión, necesidad de cuidados, de emergencia u otras problemáticas propias del ámbito competencial de los Servicios Sociales.
El Ayuntamiento de Reinosa formaliza en esta Ordenanza el servicio de alojamiento alternativo de emergencia social a través del acceso a viviendas de propiedad municipal, para prestar acogida y alojamiento de manera urgente en casos de emergencia, ante situaciones de desamparo en que se puedan encontrar personas o familias que por determinadas causas se vean obligadas a abandonar su domicilio habitual.
El Servicio de Alojamiento Temporal en Situaciones de Emergencia Social se define como un servicio público municipal, que tiene por objeto dar acogida a aquellas personas o familias que, por diversas causas, han quedado sin vivienda o requieren un alojamiento alternativo inmediato.
Según establece la Ordenanza, tendrán acceso al ingreso en las viviendas las personas o familias que se encuentren en situación de necesidad de alojamiento inmediato a causa de una situación de graves conflictos convivenciales que pongan en peligro la integridad de la persona o unidad de convivencia, o de relaciones familiares insostenibles por la existencia de maltrato físico, psíquico o abuso sexual.
Igualmente podrán optar a estas viviendas si se produce una declaración municipal de ruina inminente de la edificación que sirviera de residencia a la persona o personas necesitadas de la vivienda; un siniestro de la vivienda (incendio, inundación, etc.), motivo por el cual han quedado sin alojamiento; desahucios judiciales; u otros supuestos especiales valorados por los Técnicos de los Servicios Sociales.
En todo caso, la concurrencia de cualquiera de estos motivos ha de ir unida a la efectiva falta de recursos económicos, familiares, sociales o institucionales con los que la unidad familiar pudiera paliar de forma inmediata su necesidad de vivienda.
REQUISITOS
La Ordenanza regulta también los requisitos para acceder a este servicio, entre los que se encuentra el figurar inscrito en el Padrón de Habitantes de Reinosa con una antigüedad de dos años contados al momento de formular la solicitud, salvo que la Alcaldía resuelva no exigir este requisito, atendiendo a circunstancias excepcionales debidamente justificadas por los Técnicos de los Servicios Sociales mediante informe.
También será necesario no disponer de vivienda en propiedad en la Comunidad Autónoma de Cantabria o que ésta se encuentre en un grave estado de deterioro, no reuniendo las condiciones mínimas de habitabilidad y no siendo posible su rehabilitación mediante otros recursos de carácter social, o disponer de vivienda y no poder hacer uso de ella por sentencia judicial, y no padecer trastornos físicos o mentales, ni problemas de alcoholismo o drogodependencia, que puedan alterar la convivencia con los vecinos, causar daños que con riesgo para si mismo o para el resto de convecinos.
El plazo de estancia en la vivienda de emergencia no será superior a seis meses, aunque podrá ser ampliado en los supuestos que, previa acreditación de la necesidad, sean informados favorablemente por los Técnicos de los Servicios Sociales, y autorizado por la Alcaldía, no pudiendo superar en todo caso la estancia el plazo de doce meses.