Resolución ambiental favorable a la modificación del PGOU para eliminar un vial en Ruiseñada

Comillas
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 3 junio 2011 12:42

Dicha modificación está motivada por los cambios recientes en el parcelario, tras la unión de varias fincas

SANTANDER, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística del Gobierno de Cantabria ha resuelto favorablemente el procedimiento de evaluación ambiental de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Comillas relativa a la eliminación de un vial en la zona de Ruiseñada.

Así consta en una resolución de dicho órgano, dependiente de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, que recoge Europa Press.

En concreto, la resolución se refiere a la modificación puntual número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Comillas, que tiene como objetivo básico renunciar a la construcción del nuevo vial propuesto por el Plan en el ámbito de reparcelación del paraje conocido como 'El Valle', en Ruiseñada.

Dicha modificación está motivada por los cambios recientes en el parcelario, tras la unión de varias fincas y, con ello, la posibilidad de disponer de un acceso directo al vial público.

Además, y debido al desnivel existente, el vial propuesto en el PGOU incumple la Ley de Accesibilidad de Cantabria y el Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

Así, una vez identificadas y consultadas las administraciones públicas afectadas y el público interesado, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ha emitido resolución favorable.

Concretamente, la resolución señala que, sometida la modificación puntual número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Comillas, relativa a la eliminación del vial en la zona de Ruiseñada, al procedimiento de evaluación ambiental, y tras tener en cuenta las manifestaciones efectuadas por los organismos consultados, se concluye que dicha modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

No obstante, y a los efectos oportunos, se ha remitido una copia de las respuestas recibidas a las consultas previas efectuadas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado.

Frente a la resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.