SANTANDER 26 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre de delitos de estafa y falsedad documental por el uso de la tarjeta de crédito de otra persona para realizar compras, debido a que los dependientes de los comercios no comprobaron si su DNI era el que figuraba en ese medio de pago.
Al no hacerlo, no pudieron confirmar los datos y, por lo tanto, no se pudo determinar que concurrían o no motivos para que el engaño pareciera real, circunstancia esta que es necesaria para que el delito encajara con el de estafa.
La sentencia da por probado que a manos del acusado llegó, sin que se sepa como, la tarjeta de crédito de otra persona, que usó para realizar distintas compras (por valor de al menos 481 euros), alegando que o era de su madre o de su esposa.
Inicialmente, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander le había condenado a dos años de prisión, multa de 1.080 euros, e indemnización, por un delito continuado de estafa y otro de falsedad en documento mercantil.
Pero el condenado presentó un recurso, que finalmente es estimado, argumentando la Audiencia que si hubieran pedido el DNI, habrían comprobado "de una forma rápida" que sus datos no se correspondían con los de la tarjeta, algo que, recuerda. era "obligado" para estos empleados.
En un caso, la dependienta no realizó la comprobación "por no perder la venta".
Así que el engaño resulta "insuficiente" y se absuelve al procesado de los dos años de prisión a los que se le había condenado.