Absuelven a dos responsables de las obras de la Autovía de la Meseta por vertidos de lodo a varios ríos

La Audiencia Provincial no cree que tuvieran suficiente gravedad para una condena penal, aunque un magistrado discrepa

Europa Press Cantabria
Actualizado: jueves, 12 mayo 2011 16:39

SANTANDER, 12 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la absolución de dos responsables de las obras del tramo Los Corrales-Molledo de la Autovía de la Meseta, a los que se imputaba un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por unos vertidos de lodo a varios cauces cercanos a las obras.

La Audiencia considera que los vertidos no tuvieron suficiente gravedad como para conllevar una condena penal para sus responsables, un argumento que, sin embargo, no comparte la totalidad de la sala.

De hecho, uno de sus magistrados, Ernesto Sagüillo, ha emitido un voto particular en el que expresa su disconformidad con los argumentos utilizados para sustentar la sentencia absolutoria, que ya es firme, y señala que los acusados deberían haber sido condenados a tres meses de cárcel y haber sido inhabilitados para desempeñar su profesión durante seis meses.

Los hechos en cuestión sucedieron entre el 29 de enero y el 5 de febrero del año 2004, en las obras del subtramo Los Corrales Sur-Molledo de la Autovía de la Meseta.

La sentencia, conocida este jueves y que ratifica un fallo previo dictado ya en noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Santander, explica que los acusados eran el jefe de obra de la empresa contratista y el jefe de la unidad de aseguramiento de la calidad.

Ellos eran los responsables del control de la ejecución de las obras y, sin embargo, "omitieron" la adopción de las medidas precisas para evitar los vertidos que se produjeron a varios cauces fluviales próximos a las obras.

Algunos de los vertidos procedían de dos balsas decantadoras de cemento que rebosaban, y otros, de camiones de las subcontratas que lavaban las cubas directamente en el monte, en lugar de utilizar los espacios habilitados para ello. También hubo vertidos desde un hoyo sin impermeabilización que se había adecuado como lavadero de camiones.

Esos vertidos, registrados en varios puntos de la obra, fueron a parar a los cauces del río Cieza y de los arroyos Royostro y Salamio, provocando, según los casos, alteraciones en los niveles de PH y de sólidos en suspensión, así como la solidificación de lodos en el fondo del cauce e incluso la desaparición del cangrejo autóctono, en el caso del arroyo Royostro.

GRAVEDAD

Tanto la sentencia de instancia, como la que dicta ahora la Audiencia confirmándola, reconoce la realidad de esos vertidos y las afecciones a los cauces, pero no cree que los hechos sean de tal gravedad como para justificar una condena penal.

Entre otras cosas, la Audiencia Provincial señala que esos días hubo intensas lluvias que "superaban ampliamente las previsiones pluviométricas" del Estudio de Impacto Ambiental.

Además, señala que los niveles de PH en el río Cieza estaban dentro de los parámetros de calidad exigibles para aguas salmonícolas, destaca que no se ha constatado mortandad de peces con posterioridad a los hechos, y resalta que se restauró la zona afectada de forma inmediata.

"Sólo los sólidos en suspensión sufrieron un incremento considerable en el río Cieza, 50 metros abajo del punto del vertido. El resto de valores, como el PH y el nitrógeno total disuelto, no alcanzan la gravedad que exige" el Código Penal, subraya.

Con estos argumentos, la Audiencia rechaza el recurso que habían presentado la Fiscalía y el Gobierno de Cantabria reclamando una condena.

VOTO PARTICULAR

Sin embargo, la postura de la Sección Primera no es unánime y el magistrado Ernesto Sagüillo ha emitido un voto particular en el que asegura que en el caso se dan los elementos necesarios para que se considere delito.

Entre otras cosas, rechaza que se utilicen las fuertes lluvias como argumento a favor de los procesados. El magistrado reconoce que se produjeron precipitaciones "fuertes y prolongadas", pero también señala que es algo "previsible" en Cantabria y no cree que fueran de carácter "extraordinario".

En este sentido, recalca que no consta que se produjeran otros casos de "inundaciones, generalizadas avenidas, desbordamientos de ríos, daños significativos, corrimientos de tierra o arrastres importantes de lodos" en otros puntos por esas lluvias.

Además, Sagüillo discrepa en cuanto a la gravedad de las afecciones y hace hincapié en la desaparición del cangrejo autóctono en uno de los arroyos afectados, así como otras consecuencias en los cauces.

El magistrado recuerda que el nivel de sólidos en suspensión "pasó de estar en los límites que permiten la vida animal, a superarlo en más del doble", el nivel de nitrógeno total disuelto "se incrementó en el 120% y el PH llegó en algunos puntos a 12,5", es decir, que "se alteró un 50%".

"Así pues, se superaban ampliamente los límites previstos en la normativa para varios de los parámetros con incidencia en la posibilidad de desarrollo de vida animal", concluye el magistrado, quien opina que la conducta de los acusados debería haberse castigado con una multa, tres meses de cárcel y otros seis de inhabilitación.

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