SANTANDER, 11 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander ha condenado a un año de cárcel a los administradores de la empresa Hergulan S.L. por el fallecimiento de un trabajador de una contrata en agosto de 2006 como consecuencia del defectuoso mantenimiento de un compresor con el que se encontraba limpiando un silo de calderería en las instalaciones de la empresa en Campoo de Suso.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial acaba de confirmar en su mayor parte la sentencia de primera instancia que condena a los dos administradores de Hergulan, Alberto y Fernando Gutiérrez Landeras, como responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de homicidio imprudente, con la atenuante de dilaciones indebidas -los hechos han tardado siete años en ser enjuiciados-.
La sentencia del Juzgado de lo Penal les condenaba a indemnizar conjunta y solidariamente a la esposa del fallecido, con 92.000 euros, y a su hijo menor, con algo más de 40.000 euros, con responsabilidad directa de la compañía aseguradora hasta el límite de 90.000 euros, y subsidiaria de Hergulán.
La Audiencia ha estimado en parte el recurso de los administradores, suprimiendo únicamente la condena a Hergulán como responsable civil subsidiaria, lo que la exime de hacer frente a la indemnización por encima del límite reconocido a la aseguradora. La Audiencia señala que la empresa no fue citada al juicio y por tanto, no tuvo la oportunidad de defender sus intereses.
El fallecimiento del operario, de nacionalidad brasileña y de 40 años, se produjo por intoxicación de monóxido de carbono cuando limpiaba un silo de calderería, como trabajador de la empresa Embacampoo S.L., en Hergulan y con los equipos de trabajo y protección individual de esta última.
Según recoge la sentencia, el origen del accidente mortal fue un incendio en el compresor provocado por las "malas condiciones" de la instalación eléctrica, que tenía "anuladas las alarmas". La combustión generó monóxido de carbono que el trabajador inhaló al llegar por la manguera hasta la careta de protección, la cual carecía de la preceptiva alarma para la detección de monóxido de carbono.
El informe de la Inspección de Trabajo recoge que el accidente se produce "al incumplir Hergulán el deber general que como empresario le incumbe de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, incluso de aquéllos pertenecientes a empresas contratadas cuando su prestación de servicios se desarrolla en la propia actividad y en su propio centro de trabajo".
La Audiencia concluye que la infracción de normas básicas en el desarrollo de la seguridad en el trabajo es la causa que dio lugar al fallecimiento del trabajador.