Un año y tres meses por propinar un "fuerte mordisco" a un contrario durante un partido de fútbol sala

Actualizado: domingo, 4 agosto 2013 16:34

Deberá indemnizar a la víctima, a la que también golpeó con la mano en el labio, con 6.500 euros


SANTANDER, 4 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Santander ha condenado a un año y tres meses de prisión a un integrante de un equipo de fútbol sala que golpeó con la mano en el labio y propino un "fuerte mordisco" a la altura de la nariz a un jugador del conjunto contrario durante una discusión en el transcurso de un partido.

En la sentencia, se le condena además al acusado, D.G.L., a indemnizar al jugador al que mordió con 6.500 euros por los días de curación y la cicatriz que le ha quedado como secuela.

Según se relata y considera probado, los hechos ocurrieron el 7 de enero de 2012 sobre las 16.30 horas en las pistas deportivas del colegio Alberto Pico de la calle Castilla de Santander, donde se estaba disputando un partido de fútbol sala.

En un momento del encuentro, el acusado , mayor de edad y que era jugador de uno de los equipos, mantuvo una discusión con un jugador del equipo contrario.

En ella, acudió a mediar otro jugador del equipo rival, contra el que el D.G.L. reaccionó abalanzándose sobre él, mordiéndole a la altura de la nariz y golpeándole acto seguido con la mano en el labio superior.

A consecuencia de dicha agresión, la víctima sufrió una herida por mordedura humana con pérdida de sustancia en dorso y región lateral izquierda de la nariz, para cuya curación precisó además de una primera asistencia facultativa, la realización de curas y un tratamiento con antibiótico.

De hecho, aún está pendiente de valoración por el servicio de cirugía maxilofacial a fin de evaluar, vista su evolución, una posible intervención quirúrgica correctora de secuelas.

De dichas lesiones tardó en curar 45 días, 15 de ellos impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. y le quedó como secuela una cicatriz de 3 centímetros en la punta, dorso y lateral izquierdo de la nariz con hiperreactividad vascular, leve afectación de la simetría nasal y fibrosis cicatricial.

La magistrada juez del órgano judicial que ha dictado la sentencia considera que de las pruebas practicadas en el juicio se obtiene "razonablemente la convicción" de que los hechos enjuiciados dados como probados son constitutivos de un delito de lesiones.

A su juicio, han quedado acreditados por la declaración en el juicio tanto de la víctima de la agresión, así como uno de los testigos presenciales, al igual que las lesiones por los informes médicos.

La juez ha resaltado que la víctima y el testigo han mantenido una versión de los hechos "totalmente acorde y sin fisuras desde el inicio del procedimiento", algo que contrapone a los testimonios "discordantes" entre sí" de los cinco testigos de la defensa.

De hecho, ha añadido que alguno de ellos entra incluso "en contradicción" con lo declarado por el acusado y no concuerdan con el contenido del parte de lesiones y los informes de los médicos forenses, que señalan "sin lugar a dudas" que la lesión que presentaba el agredido era un herida por mordedura humana y descartan otras hipótesis, como un impacto de la nariz de la víctima sobre la boca del acusado.

En su sentencia, la juez considera, sin embargo, que no procede condenarle por la falta de injurias solicitada por la acusación particular pues --dice-- "los insultos que se afirman proferidos por parte del acusado, al haber tenido lugar justo antes del acometimiento, deben de entenderse absorbidos por el delito de lesiones".

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Audiencia Provincial.