Aprobado el convenio de Candemat, que establece el pago del 50% de sus deudas en un plazo de cinco años

Actualizado: jueves, 16 julio 2009 17:37

Fue respaldado por el 67,87% de los acreedores en la Junta celebrada el 18 de junio

SANTANDER, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander y también Juzgado de lo Mercantil ha dictado sentencia por la que aprueba el convenio presentado por Cántabra de Matricería S.A. (Candemat), que se encuentra en situación de concurso voluntario --antigua suspensión de pagos-- desde el 27 de junio de 2007. Según el convenio aprobado, Candemat pagará el 50 por ciento de sus créditos en un plazo de cinco años.

El pasado 18 de junio se celebró la Junta de Acreedores, en la que el convenio presentado por la empresa fue respaldado por el 67,87 por ciento del total del pasivo ordinario, es decir, de las deudas ordinarias que tiene la empresa. Según establece la Ley, deben dar su visto bueno acreedores que representen en conjunto más del 50 por ciento de las deudas.

El convenio, ratificado ahora por el juzgado en una sentencia fechada el 14 de julio, establece que Candemat pagará a los acreedores ordinarios la mitad de sus créditos en un plazo de cinco años, esto es, supondrá una pérdida de parte de los créditos y que éstos les sean reembolsados en diferentes plazos, lo que se conoce como 'la quita y la espera'.

Según explicó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en nota de prensa, los acreedores recibirán anualmente una cantidad durante los cinco años siguientes a la firmeza del convenio. En concreto, Candemat deberá abonar el 5% el primer año, el 10% el segundo año, el 15% el tercer año, el 30% el cuarto año y, finalmente, el 40% el quinto año.

Además, si la buena marcha de la empresa lo permitiera, el convenio autoriza el pago anticipado a favor de todos los acreedores afectados de las cantidades adeudadas.

DOS AÑOS DE CONCURSO

Candemat solicitó la declaración de concurso el 27 de junio de 2007, alegando que se encontraba en situación de insolvencia inminente. Tras analizar la documentación aportada, la magistrada de lo Mercantil dictó un auto aceptando el concurso y nombrando a los administradores concursales.

Durante este tiempo, la administración concursal ha trabajado en determinar el patrimonio de la empresa y su valoración económica, así como en concretar quiénes eran sus acreedores y cuál era el crédito de cada uno de ellos. Esta fase concluyó con la presentación del informe definitivo en el que se incluye la lista definitiva de acreedores y una relación actualizada de los créditos pendientes de pago.

Posteriormente, la propia empresa presentó ante el Juzgado una propuesta de convenio, que fue examinado y aceptado por la titular del Juzgado, luego respaldado por parte de los acreedores y ahora aprobado definitivamente por resolución judicial.

A partir de este momento, cesan los administradores concursales que han supervisado la gestión de la empresa, pero la compañía deberá informar semestralmente al juzgado sobre el cumplimiento del convenio.

El concurso es una vía legal recogida en la Ley Concursal de 2003 que se inicia cuando una persona, física o jurídica, es insolvente y no puede afrontar los pagos a sus acreedores. Entonces, para evitar la multiplicidad de procesos judiciales que sus acreedores pudieran iniciar para reclamar las deudas, se da comienzo a un concurso que agrupa a todos ellos y evita que unos puedan cobrar y otros no.