B3 Cable
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 10 julio 2017 18:54

Pese a que considera "injustificable" la factura de seis millones de euros que la concursada pagó a Axis Venture

SANTANDER, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia provincial de Cantabria ha confirmado la calificación del concurso de B3 Cable como fortuita, tras desestimar los recursos de apelación interpuestos por la administración concursal y la Fiscalía contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander.

Y ello pese a considerar "injustificable" la factura de más de seis millones de euros que B3 Cable pagó a Axis Venture, de la que también eran socios los dueños británicos de la fábrica de Maliaño, y que "no ha resultado acreditado que se correspondiera con servicios efectivamente prestados", por lo que entiende que su pago "carece de justificación".

"Resulta claro que hubo alguna intención en dicha operación y que no estaba relacionada con el interés de la sociedad por no corresponderse con servicios reales", señala la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Administradores concursales y Fiscalía reclamaban que se calificara de culpable el concurso y se responsabilizara a los anteriores dueños británicos de la fábrica de Maliaño, por el supuesto desvío de fondos por importe de 6,3 millones de euros a paraísos fiscales con motivo de la operación de compraventa de la factoría en 2008.

El Juzgado de lo Mercantil calificó el concurso como fortuito al entender que no había quedado acreditado el pago de cantidades por servicios ficticios, que la sociedad no se encontraba infracapitalizada en el momento de emitir la factura por dichos servicios, que no se había probado el alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores y que el retraso en presentar las cuentas anuales del ejercicio de 2011 se debe a causas administrativas.

Así, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil considera que la factura por importe superior a seis millones de euros que la concursada pagó a Axis Venture LTD se correspondió con servicios prestados consistentes en la mediación de esta sociedad en la compra de la fábrica de Maliaño y que no puede afirmarse que fuera "desorbitado".

Asimismo, considera probado que la factura no fue emitida a sabiendas de su perjuicio porque a fecha de la compra no existía una infracapitalización y la empresa no se encontraba en pérdidas". "Estas pérdidas -añade el fallo- parece más bien que deben ser atribuidas a cambios imprevistos en el mercado tanto del cobre (tuvo que cambiarse el proveedor) como en la política de compra de uno de sus mayores clientes".

"Esto sumado a la deuda total en el momento de la declaración del concurso, hace que no puedan atribuirse todos los problemas de la sociedad a un servicio pagado cuatro años antes de la declaración del concurso, cuyo precio pudo haber sido inusualmente alto pero no como para ser la verdadera causa del concurso", concluye la sentencia del Juzgado de lo Mercantil.

"FACTURA INJUSTIFICABLE"

Sin embargo, la Audiencia considera que se trata de una factura "injustificable" que representó el 30% de la operación. Pese a "carecer de justificación", entiende que falta el elemento subjetivo, esto es, el ánimo o intención de perjudicar a los acreedores que debe ser efectivo en el momento de realizar el acto.

A ello se une la "lejanía temporal" entre el pago de la factura y asunción del endeudamiento bancario, situados en el año 2008, al comienzo de la actividad de la concursada, y la aparición de la situación de insolvencia, en el año 2011. La Audiencia alude además a consecuencias posteriores que indirectamente inciden en el devenir de la situación económica de B3 Cable, como "la no realización de un plan de reestructuración de empleo".

La Audiencia no condena al pago de las costas de la apelación por ser diferentes las razones que llevan a esta sala a calificar el concurso fortuito de las tomadas en consideración en la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, y entender que "la naturaleza y circunstancias concurrentes en el pago de la factura enjuiciada justificaba la actuación diligente de la administración concursal y el Ministerio Fiscal interesando dicha calificación culpable e interponiendo el presente recurso".

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