SANTANDER, 8 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Cantabria ha dado la razón a una pareja de Torrelavega frente a las pretensiones que tenía la empresa constructora de desahuciarles del piso en el que vivían.
La firma había contactado con ellos cuando su vivienda iba a salir a subasta, ante los problemas que, durante el año 2004, tuvieron para hacer frente a las cuotas del crédito que mantenían con el banco.
La compañía, Urratu, les ofreció saldar la deuda existente para evitar la subasta, un día antes de que ésta se celebrara.
Ante notario, firmaron un préstamo con la constructora, que de hecho les permitía seguir viviendo en el piso. Formalmente, era un acuerdo de compraventa, escritura incluida, pero en realidad se trataba de un préstamo.
Pero la pareja no recibió el dinero comprometido, y, de hecho, durante ese año y el siguiente siguieron pagando las cuotas del crédito al banco.
La empresa pretendía desahuciarles por el método conocido como en precario, bajo el que se encuadra el contrato que permite la residencia en una vivienda sin coste alguno por un período de tiempo limitado, al que se recurre en circunstancias excepcionales.
Frente a esto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial rechaza que el acuerdo con los propietarios se corresponda con una situación legal de precario.
Y argumenta que para usar la fórmula del precario se debe probar que los demandantes, en este caso la empresa, son propietarios del bien, el piso, y, en consecuencia, han podido cederlo con esa modalidad, pero nunca renunciando a ser los dueños.
Se considera, pues, que si se encuentra algún fundamento en que los demandados, la pareja, sean propietarios del inmueble, entonces no se puede desahuciarles por un método reservado para favorecer precisamente al dueño del bien.
En este caso concreto, la sentencia razona que la constructora no ha probado que la pareja viviera en el piso bajo la fórmula de en precario.
De hecho, se remite a la hipoteca que firmaron ante notario, y se pregunta por qué la constructora no la subrogó hacia ella.
El fallo incide además en que la pareja siguió pagando las cuotas posteriores del préstamo con el banco.