SANTANDER 12 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Camargo a pagar a la entidad concesionaria Marina de Santander la cantidad de 274.380 euros que le adeuda por el uso y utilización de 80 amarres desde el año 1992 hasta el 31 de diciembre de 2008. En concreto, por los conceptos de reintegro del IBI, tasas portuarias y cuotas de la comunidad de titulares, más los intereses procesales.
La Sala declara la "plena validez, vigencia y eficacia" de la cesión del derecho de uso de los dos pantalanes ubicados en la finca número 19 del puerto deportivo realizada por Marina de Santander S.A. en favor del Ayuntamiento de Camargo y cuya cesión fue aceptada por el Pleno de la Corporación el 14 de julio de 1992, y, como consecuencia, el derecho de la concesionaria y la obligación del Consistorio de elevar a escritura pública ante notario el acuerdo de cesión de derecho de uso de las citadas superficies de atraque, a lo que le también le condena, como pedía la primera.
Igualmente declara el derecho de Marina de Santander de exigir al Ayuntamiento el pago de la contraprestación económica por el ejercicio del derecho de uso de los 80 puertos de amarre de los pantalanes así como el abono y reintegro de las cantidades soportadas o exigidas a la citada sociedad correspondientes a dichos pantalanes y amarres, por los conceptos de IBI, tasas portuarias y cuotas de la comunidad de titulares en las cuantías antes citadas.
La Sala estima así parcialmente la demanda presentada por la empresa, que explica que tras obtener una concesión administrativa para la construcción y explotación de un puerto deportivo en la bahía de Santander junto al Aeropuerto de Parayas, en Camargo, durante las obras, un elevado número de pequeñas embarcaciones pertenecientes a vecinos, residentes y personas vinculadas con Camargo ocuparon diferentes amarres sin título ni autorización de la concesionaria y ante las denuncias de varios titulares de puestos de atraque se acordó con el Ayuntamiento permitirle la instalación o uso de diversos atraques (inicialmente 20 y al final 80), distribuidos en dos pantalanes.
El Ayuntamiento aceptó la cesión de uso el 14 de julio de 1992, designando como usuaria de estos atraques a la Asociación de Pescadores del Real Valle de Camargo, que asumiría las obligaciones y derechos que como usuario de atraques correspondieran al Ayuntamiento.
La empresa dice que durante todo el período de tiempo comprendido entre el inicio del uso por el Consistorio y la actualidad le ha venido reclamando la formalización en escritura pública de la cesión de uso y el pago de una retribución o compensación anual por ese uso y el reintegro del IBI y cuotas de la comunidad de titulares de puestos de atraque correspondientes a cada atraque, así como las tasas portuarias.
El Ayuntamiento, por su parte, "niega la mayor" afirmando que hubo cesión pero gratuita, con lo que, de existir alguna obligación, sería de la Asociación de Pescadores, y señala la "errática postura" de la concesionaria respeto de las deudas reclamadas. Igualmente argumenta que no hay contrato que haya constituido un derecho real de usufructo o personal porque no hubo consentimiento ni "objeto cierto" que sea materia del contrato.
El juez señala en la sentencia que la empresa ha aportado pruebas que sustentan sus tesis pero su valoración legal le lleva a aceptar sólo parcialmente la petición económica, una compensación que ésta cifraba en más de 1,7 millones de euros, mientras que la posición del Ayuntamiento incorpora "una indiscutible dosis de incongruencia".
Para el tribunal "no hay duda de que hubo consentimiento" y "está claro" que hubo un contrato de cesión de uso, y que se acordó su formalización a escritura pública. Por lo que, continúa, "no hay razón alguna que justifique la oposición del Consistorio" a las peticiones no económicas de la empresa.
En cuanto a la si la cesión fue gratuita o no, la sala afirma que ninguna de las partes tiene toda la razón. Así, el Consistorio, que sostiene que fue gratuita, se remite al acta del Pleno donde se dice que "el precio como contraprestación por parte del Ayuntamiento es cero", mientras que la concesionaria replica que ese coste se refiere a la cesión en sí misma, no al uso posterior, una versión esta última "más lógica" para el juez.
Al hilo, se remite a la declaración del exalcalde de Camargo, Eduardo López-Lejardi, que participó como concejal en el acuerdo y cuando fue alcalde inició contactos con Marina para arreglar "algo que estaba sin arreglar", y que ha afirmado que lo que entendió y sigue entendiendo es que para el Ayuntamiento la construcción de los pantalanes era a coste cero, "lo que no significa que los que tuvieran atraque allí iban a estar gratuitamente de por vida, que es lo está ocurriendo". En este sentido, para el juez es "ilógico" que el coste de uso posterior no tuviera ninguna compensación.
Sin embargo, señala que Marina de Santander no es la propietaria sino la concesionaria, con lo que ésta "va en contra de sus propios actos cuando pretende compensarse por una constitución que cedió gratuitamente". Así, subraya que no puede hablarse de usufructo ni arrendamiento sino de una modalidad específica, "una cesión de uso sui generis, con constitución sin coste para el Ayuntamiento pero obligándole a asumir las obligaciones asociadas a su uso".
Respecto de las obligaciones, establece que son las propias de la condición de miembros de la comunidad de titulares de puestos de atraque, asumiendo las cuotas de la comunidad a la que propiamente pertenece el Ayuntamiento, incluyendo el IBI y las tasas que gravan el uso.
Por todo ello y en cuanto a la pretensiones económicas de la empresa, el juez rechaza la retribución o compensación anual por ese uso, porque lo cedió "sin ninguna contraprestación"; y estima en los términos citados el reintegro del IBI, cuotas de la comunidad y tasas portuarias.