SANTANDER 16 May. (EUROPA PRESS) -
El Ayuntamiento de Castro Urdiales no tendrá que indemnizar a la constructora Bifamiliares y Adosados Castreños por la demolición de dos de las 28 viviendas que construyó en La Loma por exceder el límite del suelo urbanizable.
Así lo determina una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Santander que desestima el recurso de la constructora contra el Ayuntamiento, al que reclamaba 725.021 euros.
La constructora pedía que se impugnase la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial que solicitó al Ayuntamiento castreño en marzo de 2009.
El origen de dicha reclamación fue la anulación acordada en la sentencia dictada por el mismo juzgado el 21 de diciembre de 2006 de parte de las actuaciones llevadas a cabo por la constructora y autorizadas por el ayuntamiento de Castro, para la construcción de inmuebles en el SUNP-3 de La Loma, al exceder dichas construcciones el límite del suelo urbanizable.
A consecuencia de dicha sentencia, en julio de 2007 el Ayuntamiento dictó una resolución concediendo licencia de ocupación únicamente para 26 viviendas de las 28 construidas, denegándose para las número 79 y 80, que tuvieron que ser demolidas.
La constructora sostiene en su recurso que las dos edificaciones derruidas estaban amparadas en la licencia municipal y se llevaron a cabo "con la confianza o la apariencia de legalidad" que le proporcionaba la licencia.
El Ayuntamiento por su parte expone que dicha sentencia no anuló licencia alguna, sino las normas urbanísticas de desarrollo, que habían ampliado la delimitación hasta el camino de bajada a Mioño, que en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) figuraba como suelo no urbanizable, y considera que fue la propia constructora la que contribuyó a que dichas normas "se grafiaran de forma equivocada", pues se realizaron a instancias de ella con la presentación del estudio de detalle, que indujo al "referido error" al Ayuntamiento y al Gobierno regional.
También se opone a la indemnización con el argumento de que no puede reclamarse el coste de mercado de las dos edificaciones demolidas, sino únicamente el de construcción, que en el informe pericial "no se ha fijado y que sólo podría alcanzar la suma de 110.767,94 euros", que es el que figura en el correspondiente expediente administrativo.
El Gobierno de Cantabria, personado en el recurso a instancias del ayuntamiento, se opone a la pretensión de la recurrente por no haberse formulado ninguna reclamación administrativa previa.
La jueza Ángeles Hormaechea desestima el recurso por considerar que "no se anuló licencia alguna", sino los instrumentos de desarrollo urbanísticos "incorrectamente grafiados", que se llevaron a cabo a instancias de la constructora, con el apoyo de la empresa Disur.
Añade que, aunque "evidentemente" el Ayuntamiento "tuvo su responsabilidad" en la elaboración de los mismos, al "invadir" suelo rústico, también lo tuvo la recurrente, que confeccionó el Estudio de Detalle e "indujo a error" al Ayuntamiento, por lo que las consecuencias de la edificación "sólo podrán recaer" sobre ella, que "a su riesgo y ventura asumió la construcción".
Contra la sentencia cabe recurso de apelación.