SANTANDER, 12 May. (EUROPA PRESS) -
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena de catorce meses de libertad vigilada para un menor que pegó una patada a otro en la cabeza por la espalda.
Además, en una sentencia conocida este jueves, la sala confirma a los padres del acusado como responsables solidarios a la hora de abonar la indemnización a la víctima, y rechaza así un recurso del padre que alegaba que no convive con el menor y no es por tanto responsable de su conducta.
Los hechos sucedieron en noviembre del año 2008, una madrugada, en la zona de vinos de Torrelavega. La víctima, un menor que tenía entonces 17 años, estaba sentado en una rotonda en compañía de unos amigos y al ir a levantarse recibió una patada en la cabeza por la espalda por parte del acusado, de 16 años por aquel entonces, que salió corriendo.
El joven agredido cayó al suelo inconsciente y sufrió un traumatismo craneal además de una rotura de mandíbula.
El Juzgado de Menores número 1 de Santander dictó sentencia en junio del pasado 2010 condenando al procesado a catorce meses de libertad vigilada, así como al pago de una indemnización de unos 10.200 euros al otro joven por las lesiones y las secuelas, y de otros 112 euros al Servicio Cántabro de Salud por el coste de la asistencia prestada al herido.
La sentencia de instancia establecía además que esos pagos los asumieran solidariamente los padres junto al menor que, tal como señalaba, tenía "carencias en el ámbito familiar en la imposición de límites, control y pautas educativas acordes a sus necesidades" y presentaba además "signos de inadaptación escolar", así como de "alto egocentrismo" y "mínima capacidad de autocrítica".
Esa sentencia fue recurrida tanto por el menor como por su padre. En el caso del joven, solicitaba su absolución alegando que hubo un altercado anterior, y que no tenía intención de agredir al otro joven, sino que le paró con la pierna por la parte de atrás para que no golpeara a un amigo suyo.
Frente a ello, la Audiencia Provincial recalca que el propio acusado reconoce que le dio la patada y el testimonio de la víctima y dos testigos corrobora que fue una patada fuerte en la cabeza por detrás.
Además, subraya que la existencia de un altercado previo "no justifica la agresividad" del menor; y la forma en que se produjo la patada --cuando se estaba levantando-- "excluye el ánimo defensivo". En consecuencia, rechaza su recurso.
Y lo mismo hace con el recurso del padre, que reclamaba que se le eximiera de toda responsabilidad en la indemnización o, en todo caso, no tuviera que asumir más del 10%, ya que está separado de la madre, vive en Madrid y asegura que "no puede controlar a su hijo desde la lejanía".
La Audiencia responde que "la separación y la lejanía no justifican el incumplimiento de las tareas u obligaciones propias de la patria potestad, pues supondría cargar con la total responsabilidad de ello" a la madre, "que sí ha cumplido o ha intentado cumplir".