SANTANDER 3 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una aseguradora a pagar 10.000 euros a la dueña de un caballo que murió por caída accidental, cantidad que estaba prevista en la póliza suscrita como valor del animal y ante su posible fallecimiento.
La Sección Cuarta de la Audiencia desestima así el recurso presentado por la compañía de seguros, que alegaba error en la valoración de las pruebas, y confirma un fallo previo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Laredo, dictado en julio del año pasado.
En concreto, la aseguradora apuntaba a falta de acreditación en la propiedad del caballo. Pero la sentencia de la Audiencia, recogida por Europa Press, señala que en la póliza de seguros suscrita y en el cuestionario previo rellenado figura como propietaria la demandante.
Añade al respecto que, en el momento de la rúbrica, se aportó como documentación acreditativa de la propiedad la cartilla de identificación del animal, cuya posesión es "un indicio" de la titularidad, subraya el fallo.
También se aportó documento sanitario de traslado, donde figura que el caballo se trasladó al a explotación ganadera de la demandante, "otro indicio de titularidad", destaca el juez.
Asimismo, señala que el certificado sanitario de movimientos de la Comunidad de Madrid aportado por la compañía de seguros carece de valor probatorio, al no tener firma y sello.
En su lugar, indica el fallo que solo está firmado el certificado veterinario, y en el mismo no figura la titularidad del animal. Sin embargo, el veterinario que atendió al caballo, antes y después de suscribir la póliza de seguros, declara que es propiedad de la mujer, y así consta igualmente en el certificado veterinario de fallecimiento.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, la sentencia señala que en la póliza se fija la cantidad de 10.000 euros como valor del animal sin que la demandante impugnase dicha suma o reclamase una prueba pericial para acreditar el valor real.
Finalmente, sobre las causas de la muerte, el magistrado manifiesta que el hecho de que el caballo se quedase una noche en un prado cercado no acredita negligencia ni dolo, como apuntaba la aseguradora, de igual modo que tampoco se acredita que no estuviera estabulado. "El hecho de dormir una noche o más en un prado no prueba la falta de establos", concluye el fallo, contra el que cabe recurso de casación en el plazo de 20 días.