Condenan a otros 9 años al profesor del Simón Cabarga por abusos a tres alumnas del colegio de Valdeolea

La Audiencia Provincial le condenó en junio a 30 años por abusar sexualmente de diez menores durante el curso 2010-2011

Juicio contra el profesor del Simón Cabarga
EUROPA PRESS
Europa Press Cantabria
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:40

SANTANDER, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander ha condenado a nueve años de cárcel, por abusos sexuales a tres menores en el colegio público de Valdeolea, al profesor de inglés que el pasado mes de junio fue condenado por la Audiencia Provincial a 30 años de prisión por abusar sexualmente de diez alumnas de entre seis y 11 años durante el curso 2010-2011 en el colegio público Simón Cabarga de Santander.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander condena ahora a Raúl Arce Martínez por otros tres delitos continuados de abuso sexual, a la pena de tres años por cada una de las niñas de 10 y 11 años a las que realizó diversos tocamientos en las zonas genitales durante el curso escolar 2009-2010 (el anterior al del Simón Cabarga) en el colegio de Infantil y Primaria de Mataporquera.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, le condena además a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a los tutores legales de las víctimas, a las que no podrá aproximarse a menos de 1.000 metros ni comunicarse con ellas durante cinco años, así como al pago de las costas procesales, además de inhabilitarle para el ejercicio de cualquier actividad docente durante seis años por cada delito.

La sentencia, dictada por el juez José Hoya Coromina el pasado 11 de octubre, un día después del juicio, relata el plan "preconcebido" del profesor, que tenía seleccionadas a "cuando menos" tres alumnas a las que castigaba a quedarse en el aula, en la que efectuaba los tocamientos, y las amenazaba con actuar contra ellas si contaban lo que hacía a sus padres, lo que generaba temor en las menores, que se contaban entre sí lo que el acusado les hacía en el recreo, se aislaban del resto de compañeros y se autoprotegían sin recurrir a la ayuda de sus padres.

La actuación del centro de Mataporquera y la denuncia a la Guardia Civil se produce una vez son públicos los hechos "al parecer" protagonizados también por el profesor en el Simón Cabarga de Santander durante el siguiente curso escolar. La sentencia de la Audiencia Provincial que le condena a 30 años de cárcel por aquellos hechos no es firme, por lo que no computa a efectos de reincidencia.

"ORFANDAD PERICIAL"

El juez denuncia que este procedimiento adolece de "orfandad pericial" porque, una vez efectuadas las exploraciones de las menores en sede policial e iniciada la instrucción, no se las hizo un reconocimiento médico forense y una valoración psicológica, por lo que se desconocen las secuelas que hubieran podido sufrir.

Añade que la prueba de determinación de verosimilitud de su testimonio no se realizó hasta más de dos años después, sin que los peritos dispusieran además de las declaraciones previas de la menores en sede policial y judicial, por lo que eluden llegar a conclusiones sobre su veracidad.

A la vista de los testimonios de las niñas, tanto los iniciales como los prestados en sede judicial y en el propio juicio, el magistrado destaca que en todos ellos hay "unidad en el relato" en cuanto al modo y el lugar en que se producían los abusos, el medio que se utiliza para atraer a las menores al aula -el uso del ordenador-, y la forma de sentarlas en las rodillas y de practicar los tocamientos por debajo de la ropa en pecho, pubis y vientre.

En contra de las alegaciones de la defensa, que pedía la libre absolución argumentando la ausencia de acreditación de que el acusado efectuara estos actos y en caso de realizarlos, que no existe prueba alguna directa de la autoría, el juez enumera una serie de datos "periféricos" que constatan la veracidad de los testimonios de las niñas.

Entre ellos cita la declaración de la madre de una de ellas, a quien su hija sí relató los hechos "rompiendo el círculo de la amenaza tejido por el acusado" y quien durante ese mismo curso escolar, "con mucha anterioridad" a conocerse los hechos del Simón Cabarga, alertó a la dirección del centro, "sin que se hiciera ninguna investigación" porque la denuncia "se refería a hechos pasados y no sucedían en el presente".

El juez también tiene en cuenta el cambio de conducta de una de las menores, que se negó a acudir al colegio y presentó episodios de incontinencia urinaria y fecal; así como el "conocimiento público del claustro docente de que los medios que el acusado utilizaba según él como castigo, eran para el resto del claustro una recompensa y como tal se entendía".

REPROCHES A LA ADMINISTRACIÓN

Por otro lado, la sentencia está cargada de reproches a la administración educativa, entre otras cosas por nombrar como docente a esta persona que antes de empezar a impartir clases como interino en el colegio de Mataporquera había sido condenado por sentencia firme por un delito de violencia doméstica.

El magistrado muestra reiteradamente su "enorme sorpresa" por la ausencia de responsables civiles subsidiarios, en este caso el Gobierno regional por ostentar el "autor de las tropelías" la condición de funcionario público (en la sentencia del Simón Cabarga la Audiencia condenó a la Consejería de Educación como responsable civil subsidiario).

Así, el juez manifiesta la "frustración" que le provoca "la imposibilidad del pronunciamiento que legalmente correspondería" al no haber sido traída al proceso la Comunidad como responsable y, por ende, no haber sido "oída ni vencida en juicio".

De igual forma, censura que pese a conocer la administración las "tropelías" realizadas, el daño generado, el sufrimiento de las familias y de las menores, y a pesar de estar obligada por los principios de responsabilidad objetiva, "hasta la fecha no se ha llevado a término ninguna actuación en apoyo de los perjudicados que, transcurridos tres años, se encuentran en la misma situación que al inicio, en el más absoluto abandono", y tienen que pasar por "un peregrinaje judicial para obtener el justo resarcimiento".

El propio juez vincula ese "abandono" con el hecho de que los perjudicados "no pertenecen a ninguna asociación, plataforma o grupo de presión, siendo solo ciudadanos, meros votantes y simples contribuyentes y por ello, carentes de la relevancia necesaria que merezca de atención de la administración responsable".

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