SANTANDER, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial ha condenado a seis años de cárcel a un joven que estalló un vaso en la cara a otro a la salida de un local de ocio nocturno de Santander en 2010, tras la discusión de su novia con otra chica, provocándole una pérdida "casi total" de visión en el ojo izquierdo.
Además, la Audiencia le condena a indemnizar a la víctima en 62.000 euros, con la prohibición de acercarse a él, a su domicilio o su centro de trabajo o estudio a menos de 300 metros durante nueve años.
Asimismo, tendrá que pagar un tercio de las costas procesales, quedando los otros dos tercios para dos amigos del acusado, condenados a 12 días de localización permanente como autores de una falta de maltrato, con la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante seis meses.
Según consta en la sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, los otros dos jóvenes patearon al agredido cuando éste había caído al suelo tras ser golpeado con el vaso por el principal procesado.
Los hechos ocurrieron en 2010, en la madrugada del 12 de julio, sobre las 5.30 horas en la calle Casimiro Sainz de la Maza de Santander, tras una discusión que habían mantenido dos chicas, una de ellas la novia de la víctima.
Como consecuencia del golpe con el vaso, el joven sufrió un traumatismo ocular, con rotura del esfinter pupilar y catarata traumática en el ojo izquierdo con la pérdida de un 80 por ciento de visión en ese ojo, por lo que tuvo que ser operado para implantarle una lente intraocular. Estuvo 14 días ingresado en el hospital, 32 impedido de sus ocupaciones habituales y tardó más de tres meses y medio en sanar.
La sentencia de la Audiencia Provincial, recogida por Europa Press, considera claramente probado que el acusado fue el autor de los hechos, y puntualiza que el hecho de que a través de la cirugía reparadora, la víctima haya conseguido una recuperación parcial de la visión lejana (la pérdida se ha reducido de 0,3 a 0,8 sobre 1), no altera el resultado penal.
Máxime cuando persiste una "casi total" limitación de la visión cercana (5 sobre 10), sin que haya ninguna previsión de una posible recuperación de la misma, tras más de cuatro años desde que se produjeron los hechos.
Por ello, la Audiencia le condena como autor de un delito de lesiones dolosas que causan la pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal o de un sentido. "El dolo radica en el conocimiento del peligro concreto que la conducta desarrollada supone para el bien jurídico, en este caso la integridad física" de la víctima "y más concretamente la pérdida de un miembro principal".