Entra en vigor la Orden que regula la veda, tallas y recogida de marisco y otras especies en la temporada 2011

Marisqueo, Mariscadores
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 15 junio 2011 11:01

No se podrán extraer ni comercializar moluscos bivalvos procedentes de la Ría de Boo (Santander), y Canal de Boo (Santoña)

SANTANDER, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

Este jueves, 16 de junio, entrará oficialmente en vigor la Orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2011 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Durante el tiempo que permanezca en vigor esta Orden, y hasta que los informes técnicos pertinentes no indiquen lo contrario, no se podrán extraer ni comercializar moluscos bivalvos procedentes de la Ría de Boo, en la Bahía de Santander, y Canal de Boo en la Bahía de Santoña, debido a que dichas áreas no cumplen los requisitos higiénico sanitarios reglamentariamente establecidos en base a los análisis realizados dentro del Plan de Vigilancia de las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos de Cantabria.

Además, toda la extensión comprendida por la Isla de Mouro, Islote Corbera, Península de La Magdalena y Punta de Sonabia, permanecerá cerrada mientras la Orden esté en vigor, al ser zonas de protección especial para la extracción de recursos naturales.

En cuanto al cebo, durante la permanencia en vigor de la orden, en la Bahía de Santander queda vedada la extracción de cangrejillo como intento de recuperación de las poblaciones de este recurso.

La Orden, que recoge Europa Press, persigue conseguir un rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros y regular la actividad marisquera en los bancos o yacimientos naturales de moluscos, así como la extracción de marisco en general, y ha sido redactada teniendo en cuenta las particularidades y la situación socioeconómica del sector mariscador, y oídas la Comisión Sectorial de Marisqueo, las Cooperativas del sector, las Cofradías de Pescadores y el Centro Oceanográfico de Santander del Instituto Español de Oceanografía.

La Orden establece periodos de veda que deberán respetarse en todas las zonas no declaradas específicamente por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad como "zonas libres" para las diferentes especies.

Para los moluscos, de forma general la veda se extenderá desde el 15 de mayo al 15 de agosto, excepto el mejillón (1 de enero a 1 de julio); el pulpo (1 de abril a 31 de mayo); y el cachón (15 de mayo a 15 de julio). No se establece veda para el ostión, la ostra japonesa, la lapa y el caracolillo, aunque la extracción de esta última especie dentro de la bahía de Santander queda supeditada a la aplicación de un Plan de Explotación y cuyo resultado determinará la viabilidad de la explotación de la especie en esta zona.

En el caso de los crustáceos, se establece un periodo de veda del 1 septiembre a 1 junio para la langosta y el bogavante; 1 julio a 23 noviembre para el centollo; 1 julio a 1 noviembre para el buey o masera; 1 mayo a 1 octubre para la nécora, el percebe, el cangrejo y el cámbaro; 1 agosto a 31 marzo para el santiaguiño; y 1 diciembre a 15 julio para la esquila o quisquilla. Y en cuanto a los equinodermos (erizo) la veda se extenderá del 1 abril al 31 octubre.

ZONAS LIBRES

El marisqueo profesional, mientras persista la época de veda, sólo se podrá realizar en las zonas declaradas libres de veda. En la bahía de Santander se establecen como libres cuatro zonas: al norte de la línea del pantalán de Repsol; zonas de producción de moluscos situadas al al Oeste de la Canal conocidas como la Bolisa; al Sur de la Isla de Pedrosa en la margen Este de la Ría; y en el interior de la Ría de Cubas la margen izquierda incluyendo la isla de Somojo.

Y en la bahía de Santoña se establecen siete zonas libres de veda. Se trata de La Arenilla, la ría de Argoños y la zona conocida como la antigua concesión de la cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Puerto; Estrecho Marejo, "la Playa" y "La Bayarte" incluyendo la Poza de los Regatos; Cicero, desde los terrenos comprendidos entre la regata de la depuradora y la antigua fábrica de Femsa; El 'Arenaluco', desde el "Jorgito por el norte hastla antigua Femsa por el Sur; El Cerrado de Colindres; y La ría de Rada desde la N-634.

Y en la ría de San Vicente de la Barquera habrá dos zonas libres de veda: la zona de la canal, que sube desde el Puente Nuevo o de la Barquera, hasta el final de la marisma en ambas orillas; y la zona de la canal desde el Puente de la Maza hasta el final de la Marisma de Rubín.

El resto de las rías permanecerán cerradas en su totalidad desde el 15 de mayo al 15 de agosto sin perjuicio de las vedas correspondientes para cada especie y de las excepciones planteadas en la orden.

En cuanto al marisqueo del percebe, mientras persista la época de veda solo se podrá realizar en las zonas declaradas libres. Son, en la zona occidental, desde Tina Mayor hasta la Punta del Castillo en San Vicente de la Barquera; en la central desde la Punta de la Sartén hasta Cabo Quejo, incluidas las islas de Suances, Liencres, Costaquebrada y Santa Marina; y en la oriental desde punta de San Julián hasta Ontón.

Por otro lado la Orden establece el horario de descanso obligatorio para el marisqueo profesional, quedando prohibido el ejercicio de dicha actividad extractiva, desde la puesta de sol del sábado hasta la salida del lunes.