Un Juzgado rechaza suspender cautelarmante la disolución de ACaP

Actualizado: viernes, 1 abril 2011 15:15

Dice que el acuerdo de la asamblea es "aparentemente válido" y cree que los estatutos no impiden disolver el partido e integrarse en otro

SANTANDER, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander ha rechazado la petición de dos de los miembros fundadores de ACaP (Alternativa Camarguesa Progresista) para que se suspendiera cautelarmente la disolución del partido y poder así concurrir con estas siglas a las próximas elecciones municipales del mes de mayo.

Así se acuerda en un auto fechado este jueves, 31 de marzo, en el que de momento el Juzgado lo que resuelve es la petición de medidas cautelares, pero no la demanda principal de estos dos militantes, Juan Manuel Rodríguez y José Antonio Pila, que reclaman que se anule la disolución del partido.

No obstante, y a pesar de no resolver todavía sobre el asunto central, la argumentación del magistrado para rechazar las medidas cautelares apunta que el acuerdo, adoptado por la asamblea de ACaP el pasado 7 de octubre, es "aparentemente válido", y cree también que los estatutos del partido no impiden su disolución y el traspaso de su patrimonio a otra organización.

Rodríguez y Pila mantienen un procedimiento para que se anule el acuerdo de aquella asamblea y, en el marco de ese proceso, ante la inmediatez de las elecciones, pedían que mientras se resuelve su demanda se suspenda la disolución del partido, para poder presentarse a los comicios.

Pues bien, el Juzgado rechaza esa medida cautelar. Por un lado, recuerda que la disolución del partido (para su posterior integración en el PSOE) fue acordada en una asamblea con 105 votos a favor, nueve en contra y tres abstenciones, lo que suma una mayoría de dos tercios, según exigen los estatutos de la formación.

Por tanto, se trata de un acuerdo "aparentemente válido y ejecutivo", ya que los recurrentes no han probado que los asistentes a la asamblea no estuvieran identificados o que el quórum no estuviera debidamente formado.

En vista de esto, y "sin otro indicio plausible" sobre la posible nulidad del acuerdo, el Juzgado considera que "no se puede suspender cautelarmente su validez".

Otro de los argumentos de Rodríguez y Pila era que los estatutos de ACaP no permiten disolverse para integrarse en otro partido, pero el magistrado señala que "no deja de ser una valoración subjetiva" de los recurrentes que, "en ningún caso", puede justificar la suspensión cautelar del acuerdo.

El auto, contra el que todavía puede presentarse recurso de apelación, reconoce que los estatutos del partido prevén que uno de sus fines es "la independencia de cualquier organización, partido, sindicato o entidad privada o pública".

Sin embargo, el magistrado matiza que "ese deseo de independencia no implica su eternidad" o que el partido "no pueda disolverse y liquidarse en forma legal cuando lo consideren y acuerden sus afiliados con las mayorías estatutarias, destinando el patrimonio resultante a otra asociación de carácter social, como es la formación política en la que se integran".