Más de un año de cárcel por empujar a un policía que entró a su casa por una fiesta durante el toque de queda

Archivo - Sede Audiencia Provincial y TSJC Cantabria. Juzgados. Salesas.
Archivo - Sede Audiencia Provincial y TSJC Cantabria. Juzgados. Salesas. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 24 noviembre 2022 11:08

La Audiencia absuelve a los agentes que intervinieron de delitos contra la inviolabilidad del domicilio, libertad personal y lesiones

SANTANDER, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y tres meses de prisión a un hombre que empujó a un policía que le pidió que se identificase cuando entró a su domicilio, junto con otros agentes, donde se estaba celebrando una fiesta estando vigente el toque de queda nocturno, en febrero de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia considera al acusado autor de un delito de atentado contra la autoridad y un delito leve de lesiones, merecedores de la citada pena de prisión y de una multa de 600 euros.

Además, absuelve a los dos agentes que le detuvieron de los delitos contra la inviolabilidad domiciliaria, la libertad personal y lesiones, que le atribuía la acusación particular, ejercida por el propietario de la vivienda.

Y es que, según la sentencia, las lesiones que presentaba el detenido son "perfectamente compatibles con el desarrollo de la fuerza imprescindible por parte de los agentes a la hora de reducir la violenta resistencia del hombre a ser detenido".

Además, descarta que los policías accedieran irregularmente a la vivienda, ya que lo hacían para detener al acusado, que acababa de cometer un delito al agredir a uno de los agentes.

Tampoco estima la petición de condena de los agentes por el delito contra la libertad personal, ya que la acción de los amigos del detenido para evitar que este fuera arrestado "constituía una obstaculización" de la actuación de los policías, de ahí que no se pueda considerar ilegítima la actuación de la patrulla.

Los hechos tuvieron lugar de madrugada, estando vigente el confinamiento domiciliario nocturno, cuando una patrulla de la Policía Local de Santander se acercó a la vivienda del ahora condenado tras alertar los vecinos de que se estaba celebrando una fiesta.

Según relata la resolución, cuando llegaron al domicilio, que tenía la puerta abierta, los agentes comprobaron que en el interior "se estaban infringiendo las normas básicas de convivencia, además de las restricciones derivadas del estado de alarma".

Así las cosas, los policías hablaron con el propietario de la vivienda y le pidieron que se identificara y la desalojara, pero este se negó. Después, salió de la casa y, cuando los tres se encontraban en la escalera del inmueble, los agentes "trataron repetidamente de convencerle para identificarse".

Pasado un rato, el hombre manifestó que iba a la vivienda a buscar su DNI, ante lo cual la patrulla le ordenó que se identificara verbalmente y después podía ir a por su DNI. Fue entonces cuando el ahora condenado, "propinó un fuerte empujón" a uno de los agentes, que cayó contra unos sacos de obra apilados en la escalera.

Aprovechando la situación, el hombre "se escabulló hacia la puerta de la vivienda" y "llamó a gritos" para que los que estaban dentro abrieran la puerta. En el momento de entrar este en la casa se hallaba agarrado por los dos agentes, que le habían alcanzado, a la vez que le decían que estaba detenido por atentado.

El hombre siguió intentando evitar la detención con ayuda de sus amigos, por los que los policías consideraron que estos habían cometido una conducta presuntamente delictiva y procedieron a su detención.

Para la Audiencia, la entrada de los agentes en el domicilio lo fue solo a efectos de practicar la detención tras la agresión sufrida por uno de ellos, y "duró el tiempo mínimo necesario para su reducción".

Además, considera que la actuación de los policías intentando la identificar a las personas que estaban en el piso, en particular a su titular, no fue "excesiva o desproporcionada", puesto que no solo estaban vigentes las restricciones por el estado de alarma, sino que se trataba de unas horas "impropias" para generar un ruido elevado.

Los magistrados han dado credibilidad a la versión de los agentes, que "se encontraban en el ejercicio de las funciones propias de su cargo y no consta extralimitación alguna por su parte". Además, su declaración sobre la forma de desarrollarse los hechos "es, en todo momento, coherente en su desarrollo y conforme entre ellos".

No ocurre así con el propietario de la vivienda, quien cayó en alguna "evidente contradicción" respecto de sus propias manifestaciones anteriores y de lo dicho por algún testigo, señala la sentencia.

En cuanto a la entrada de los policías al piso, la sentencia señala que se produjo porque "estaban intentado sujetar" al hombre y este forcejeó para evitar ser detenido, por lo que "no se aprecia una intención de los agentes en invadir la vivienda".

Además, considera que los archivos de video aportados por la defensa con imágenes de lo sucedido, son una prueba "parcial" y "escasamente esclarecedora", al tratarse de "extractos breves, susceptibles de haber sido editados o cortados". No obstante, del visionado "no se aprecia ninguna actuación de la policía que pueda ser calificada como excesiva, desproporcionada o injustificada".

En cuanto a las lesiones sufridas por el propietario de la vivienda, eritemas en el brazo derecho, espalda y región cervical "de mínima relevancia", según el médico forense, resultan "perfectamente compatibles con el desarrollo de la fuerza imprescindible" por los agentes" para reducir su "violenta resistencia", señala.

En definitiva, considera que el propietario de la vivienda cometió un delito de atentado y, a la hora de determinar la pena, se han tenido en cuenta las circunstancias que rodearon los hechos y que hacen a este merecedor "de una sanción que sobrepase notablemente el mínimo legal", que se fija en un año y tres meses de prisión.

En este punto, explica la sala que no se impone una superior de año y medio de cárcel como pedía una de las acusaciones, ya que consta que "habría una afectación por el consumo de sustancias tóxicas", aunque esta circunstancia no llega a considerarse como atenuante.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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