Multas para un hombre y una mujer que se pelearon en el parking de un supermercado por un coche mal aparcado

Actualizado: lunes, 13 abril 2009 20:58

SANTANDER, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

Un hombre y una mujer deberán pagar sendas multas de 240 euros por pelearse en el aparcamiento de un supermercado, todo porque el coche de la mujer estaba mal aparcado e impedía el paso de los carros de la compra.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado así una sentencia que dictó ya el pasado mes de septiembre el Juzgado de lo Penal número 2 Bis de Santander, por la que se condena a los dos implicados por sendas faltas de lesiones.

Según se explica en la sentencia, conocida hoy, los hechos ocurrieron sobre las nueve de la tarde del 21 de julio de 2006 en el aparcamiento de un supermercado en la localidad de Puente San Miguel.

Como el coche de la mujer estaba mal aparcado e impedía el paso de los carros, se inició una discusión entre ella y el otro acusado durante la cual ella le propinó una patada en la pierna y él respondió dándole un bofetón en la cara.

A consecuencia del altercado, la mujer, María Aránzazu C.C., sufrió una contusión facial y un latigazo cervical, mientras que el hombre, José Eduardo M.V., sufrió una contusión en la pierna izquierda.

Aunque la mujer pedía que el hombre fuera condenado por un delito de lesiones y una falta de vejaciones, la condena finalmente es la misma para los dos, por sendas faltas de lesiones. Cada uno de ellos deberá pagar una multa de 240 euros más las costas judiciales correspondientes. Además, la mujer deberá indemnizar al hombre con 184 euros y él a ella con la cantidad que se determine en la ejecución de sentencia.

La mujer recurrió ante la Audiencia insistiendo en su petición respecto al otro acusado y reclamando para ella la absolución, pero la Sección Primera ratifica lo que ya dijo el Juzgado, que no se ha acreditado que el hombre la agarrara por el cuello, la zarandeara y la empujara contra el coche.

De hecho, remite al testimonio de un testigo y al informe pericial para concluir que fue una riña mutuamente aceptada, y por tanto la mujer no actuó en legítima defensa.