Nueve meses de cárcel para dos acusados de entrar a un bar a robar vino y tirar lejía al hombre que los vio

Actualizado: sábado, 2 junio 2012 13:29

La Audiencia confirma la pena de prisión por el intento de robo con violencia pero rebaja a uno de ellos la multa por la falta de lesiones


SANTANDER, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial confirma los 9 meses de prisión para cada uno de los dos acusados de intentar robar vino en un almacén de un bar de Laredo que arrojaron lejía en la cabeza y en la cara a un hombre que les sorprendió haciéndolo.

Según se expone en la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, los hechos ocurrieron en el mediodía del 15 de octubre de 2008, cuando los dos condenados, JA.R.I y B.S., puestos de común acuerdo accedieron al almacen del bar Drin Club de Laredo de donde se intentaron llevar las tres cajas de vino.

Cuando B.S. intentaba sacarlas del local fueron sorprendidos por otro hombre, A.G.E., que les instó a dejar las botellas donde las encontraron y marcharse de allí.

En ese momento, intervino JA.R.I. que sosteniendo una botella de lejía le dejo que o les daba las cajas de vino o le mataban con la lejía. Al ver que A.G.E. se negaba a dárselas, le sujetó mientras B.S. le tiraba la lejía a la cabeza y a la cara tras lo que se fueron de allí sin llevarse nada.

Cada uno de ellos fue condenado por el Juzgado de lo Penal Número 5 de Santander a una pena de 9 meses de prisión por un delito de robo con violencia en grado de tentativa y a una multa de 480 euros por una falta de lesiones (40 días de multa a 12 euros diarios) .

Además, debían pagar al A.G.E. una indemnización de 547,07 euros, de los cuales 95 es por los desperfectos que sufrió en su ropa y el resto por las lesiones sufridas, consistentes en queratitis por cáusticos que tardaron en curar 10 días, 7 de ellos impedido para realizar sus actividades habituales, pero sin que quedaran secuelas.

Por otra parte, los dos condenados debían indemnizar al Servicio Cántabro de Salud con 111,65 euros por los gastos.

Los dos condenados presentaron sendos recursos de apelación en los que solicitaban la libre absolución y en los que adujeron que la prueba obrante en las actuaciones había sido valorada erróneamente. Además, en el caso de JA.R.I, que en su recurso tachó además de "excesiva" la multa impuesta, se añadió la concurrencia de atenuante de dilaciones indebidas, si bien la Audiencia no ha admitido ninguno de los dos motivos.

Así, la Audiencia ha ratificado así la pena de prisión por el delito de robo con violencia en grado de tentativa, si bien a JA.R.I. le ha rebajado a la mitad la multa de 480 euros que le había sido impuesta por la falta de lesiones por lo que ahora deberá abonar 240.

Sin embargo, ha desestimado el resto del recurso presentado por JA.R.I y la totalidad del de B.S, al que se le mantiene la cuantía original de la multa.