Pena de cárcel para dos empleados de gas por no evitar una explosión que causó graves quemaduras a una joven

Europa Press Cantabria
Actualizado: martes, 10 junio 2008 17:04

   SANTANDER, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cinco meses y medio de cárcel a dos empleados de una compañía de gas a los que considera responsables de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya que, pese a las advertencias de los ocupantes de una vivienda, no evitaron una acumulación de gas que originó una explosión en la que una joven de 20 años sufrió graves quemaduras que la mantuvieron 271 días hospitalizada y le han dejado secuelas y cicatrices por todo el cuerpo y la cara.

   El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ya se pronunció sobre estos mismos hechos en noviembre del año pasado y condenó a los trabajadores a un año de cárcel y a pagar a la joven una indemnización de más de 560.000 euros.

   Sin embargo, tras recurrir ese fallo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha decidido rebajar la pena de prisión a cinco meses y medio, dadas las dilaciones indebidas que se registraron en el proceso, y ha revisado también a la baja la indemnización, que finalmente será de 520.481 euros.

   Contra esta segunda sentencia, que además inhabilita a ambos trabajadores para el ejercicio de su profesión durante once meses y medio (la sentencia de instancia fijaba una inhabilitación por dos años), no cabe ya recurso y es por tanto firme.

   Según explica la Audiencia en su sentencia, fechada el 30 de mayo y hecha pública hoy, los hechos sucedieron a finales del año 2002 y en los primeros días de 2003.

   Así, entre los días 26 y 27 de diciembre el propietario de la vivienda, ubicada en una urbanización de Soto de la Marina, hizo unas obras en su jardín para la canalización de agua introduciendo para ello un tuvo metálico a golpes de maza con el que, sin darse cuenta, perforó una tubería de gas que pasaba por la zona pero no estaba señalizada.

   A raíz de la rotura, se produjo una fuga de gas que siguiendo su canalización bajo tierra se fue acumulando en la parte baja de las escaleras que conducen al sótano de la vivienda. Cuando detectaron el olor a gas, el día 30, los propietarios de la vivienda llamaron al servicio de averías de su compañía suministradora (Gas Natural), que ese mismo día envió a un técnico.

"SIN LA DEBIDA DILIGENCIA".

   El trabajador, Jesús A.P., que es uno de los dos condenados, realizó distintas comprobaciones por diversos puntos de la casa, incluido el sótano, utilizando un aparato detector de fugas. Sin embargo, según se señala en la sentencia, realizó dichas comprobaciones "sin la debida diligencia" y dijo que el olor podía deberse a la presencia de aguas fecales.

   Como el olor persistía y era "cada día más fuerte", el dueño de la vivienda, el 2 de enero, decidió cerrar la llave de paso y llamó de nuevo a averías. En esa ocasión enviaron a otro técnico, Antonio S.O., el segundo condenado, al que el propietario de la casa le comunicó la posibilidad de que la fuga estuviera en el jardín.

   En efecto, el técnico localizó la fuga, precintó el contador y dijo al dueño que avisara a los instaladores autorizados para que dieran con el punto concreto del escape. Sin embargo, "a pesar del peligro concreto que la situación suponía", el técnico no llegó a entrar en la vivienda ni comprobó si había alguna bolsa de gas acumulada en el interior de la casa.

QUEMADURAS POR TODO EL CUERPO.

   El mismo 2 de enero, sobre las 18.45 horas, la hija del dueño de la vivienda, una joven de 20 años, bajó al sótano y al accionar el interruptor de la luz se produjo una explosión y una deflagración que, además de causar cuantiosos daños en la vivienda, dejó a la joven con lesiones por todo el cuerpo.

   La chica, tras una primera asistencia en Valdecilla, tuvo que ser enviada a la unidad de quemados críticos del Hospital de Cruces con quemaduras de segundo grado profundo y de tercer grado en todo su cuerpo, salvo el cuello y la planta de los pies y, en principio, con un índice de probabilidad de muerte del cien por cien.

   Estuvo ingresada durante 271 días en los que, entre otras asistencias, requirió trece intervenciones quirúrgicas, autoinjertos y tratamiento rehabilitador.

   En total, para su recuperación necesitó 358 días y le han quedado secuelas con un "perjuicio estético importantísimo", tanto en la cara y el cuello (del que le tomaron muestras para los injertos y en el que le queda también una cicatriz de traqueotomía), como en el tronco y las extremidades. Además, tiene limitados algunos movimientos en las articulaciones del brazo.

DILACIONES INDEBIDAS.

   La sentencia de instancia condenaba a los dos trabajadores y señalaba a la compañía aseguradora de la empresa de gas como responsable civil directa en el pago de la indemnización. A Gas Natural, por su parte, se la consideró responsable subsidiaria. Tanto los trabajadores como la aseguradora recurrieron y el resultado es la nueva sentencia que rebaja tanto la indemnización como las penas de cárcel.

   Los trabajadores pedían la nulidad del fallo anterior e impugnaban la indemnización, pero la Audiencia Provincial da por buena la valoración del juzgador de instancia y cree que la actuación de los dos técnicos fue "gravemente negligente", en el caso de Jesús A.P. por no llevar a cabo las actuaciones oportunas para asegurarse de la inexistencia de una fuga y ni siquiera percatarse del olor a gas, y en el caso de Antonio S.O. porque, pese a detectar la fuga, no comprobó que no existieran bolsas de gas acumulado.

   Para la Audiencia, ambas conductas suponen "una infracción relevante de las exigencias propias del desempeño de una labor de seguridad o prevención como la que desarrollan". Además, rechaza la responsabilidad del propietario de la vivienda por las obras realizadas.

   Lo que sí les reconoce la Audiencia Provincial es que hubo dilaciones indebidas en el proceso judicial, que estuvo "paralizado completamente durante un año y diez meses", por lo cual les aplica la atenuante de dilaciones indebidas y les rebaja la pena de prisión de un año a cinco meses y medio para cada uno de ellos.

   En cuanto a la indemnización, revisa la cuantía estipulada por los días de baja de la joven, pero avala las partidas fijadas por el perjuicio estético, dada la "afectación gravísima" en la mayor parte de la superficie corporal. Con ello, deberán indemnizar a la joven con 520.481,96 euros.

   Al margen de esto, tendrán que pagar 9.423 euros a Valdecilla, por el coste de la asistencia prestada a la joven, y deberán también abonar a una compañía aseguradora los partidas pagadas a los propietarios de la vivienda por los daños en la vivienda (por valor de 27.706,06 euros) y en los muebles (16.178,3 euros).


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