Penas que suman 8 años de prisión a cuatro jóvenes que patearon a otro y al que clavaron un destornillador

Actualizado: martes, 8 septiembre 2009 18:49

La sentencia de la Audiencia Provincial rebaja dos años a cada uno las penas por las dilaciones sufridas en el proceso

SANTANDER, 8 Sep. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un total de ocho años de prisión (dos a cada uno de ellos) a cuatro acusados de patear a un jóven a quien, uno de los procesados, clavó varias veces un destornillador.

La sentencia, hecha pública hoy, rebaja en dos años para cada acusado la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que condenó a los imputados a cuatro años de prisión cada uno de ellos, por un delito de lesiones, con la atenuante de reparación del daño y la agravante de abuso de autoridad, así como a indemnizar a la víctima con la cantidad de 2.900 euros.

Los cuatro imputados fueron condenados por unos hechos ocurridos poco antes de las 8 de la mañana del 18 de septiembre de 2005, cuando un joven que acababa de salir de una discoteca y paseaba con dos amigas por la zona de la Plaza Velarde de Santander, observó a un grupo de unas siete personas y oyó que alguien decía "a por él, cójanle, vamos a matar a esa gonorrea".

El joven, asustado, salió corriendo, pero no pudo evitar ser alcanzado y caer al suelo, momento en el que comenzó a ser golpeado por los encausados: Mikel V.G; Iván R.R.; Eduardo M.S, y Edgar S.N., quienes, con múltiples patadas y golpes por todo el cuerpo, no le dejaban levantarse.

A continuación, uno de los agresores, Iván R. clavó varias veces un destornillador en el glúteo a la víctima, que tuvo que ser asistido en el hospital Valdecilla donde fue diagnosticado de traumatismo cranoencefálico sin pérdida de conciencia; herida por arma blanca en la zona glútea, que precisó sutura, y herida en la zona frontal medial, lesiones que le han dejado como secuela una cicatriz a nivel del nacimiento del cabello y otras tres en la cara externa del glúteo izquierdo.

Tras ser condenados, los cuatro acusados recurrieron la sentencia y ahora, el TSJC estima en parte el recurso respecto a la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso, ya que pasó más de un año entre la remisión de las actuaciones por parte del instructor al Juzgado de lo Penal (3-9-2007) y el auto de fecha (9-9-2008), señalando la fecha del juicio el 18 de noviembre del año pasado.

El tribunal no admite sin embargo la atenuante de toxicomanía en el caso de dos de los condenados, ni la petición de aplicar el artículo 147.2 del Código Penal en vez del 148,1 aplicado en la sentencia de instancia.

Señala al respecto que si bien sólo uno de los acusados fue el que clavó varias veces un destornillador a la víctima, todos ellos le propinaron múltiples patadas y golpes por todo el cuerpo que le impidieron levantarse del suelo, lo que se enmarca en el tipo penal de utilizar métodos o formas peligrosas para la vida o salud física o psíquica del lesionado.