El SCS deberá abonar 90.000 euros por el retraso en el diagnóstico de un cáncer de pulmón

Actualizado: miércoles, 1 abril 2009 21:48

La enfermedad le fue diagnosticada en la Clínica Puerta de Hierro, en Madrid, diecisiete meses después de su primera visita a Valdecilla

SANTANDER, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Cántabro de Salud deberá abonar un total de 93.166 euros a la viuda de un paciente por el retraso en el diagnóstico de un cáncer de pulmón que le provocó la muerte y del que finalmente se tuvo que advertir en la Clínica Puerta de Hierro de Madrid un año y cinco meses después de su primera visita a las urgencias del Hospital Universitario 'Marqués de Valdecilla', en Santander. Cuatro meses después del diagnóstico, falleció.

Según relata una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), a finales de abril de 2004, el hombre, de 55 años de edad, acudió al Servicio de Urgencias manifestando ser fumador de 60 cigarrillos al día y haber sufrido exposición a los efectos de Chernobil. Sufría pérdida de peso y edemas en cuello y cara, que la primera impresión consideró síntomas de síndrome constitucional con la posibilidad de una vena cava.

A mediados de mayo, fue examinado ya en Medicina Interna, donde se le apreciaron síntomas de un cuadro clínica "inespecífico", y se le encargaron pruebas. En junio, se le dijo que la exploración física era normal y que carecía de síntomas, por lo que se le emplazó a enero de 2005 para valorar la posible alta-

Para esas fechas en una nueva exploración no se le encontraron hallazgos patológicos, pero una semana después el paciente aseguró haber sufrido pérdidas de conciencia, que provocaron que se solicitara que se le sometiera a una ecocardiografía. En julio experimentó nuevos síntomas y se programó su ingreso.

Ya en el mes de agosto de 2005, un año y cinco meses de su primera visita a Urgencias, se desplazó a la Clínica Puerta de hierro de Madrid, donde dijo sufrir dificultad respiratoria y frecuentes atragantamientos. De las pruebas practicadas, se le dedujo un carcinoma de pulmón con síndrome de vena cava, y se le remitió al servicio de Oncología, para lo que eligió Valdecilla.

Allí se le sometió a quimioterapia y radioterapia, pero el paciente falleció cuatro meses después, en diciembre de 2005.

Para la viuda, el retraso en el diagnóstico se tradujo en la "pérdida de oportunidad terapéutica" y el posterior fallecimiento, por la falta de pruebas complementarias en Valdecilla, por lo que pedía una indemnización que se elevaba hasta los 450.000 euros.

El Gobierno de Cantabria, en cambio, defendió la gestión asistencias y el tratamiento recibido, y se señaló que el paciente no acudió a diversas pruebas que se le habían programado.

La sentencia da la razón a la mujer del fallecido, aunque rebaja la petición de indemnización que ella reclamaba. El fallo considera que la realización de las pruebas adecuadas hubiera apreciado el síndrome de la vena cava, que frecuentemente se asocia al carcinoma de pulmón, y además incide en que no se tuvo en cuenta la exposición a radicación que había relatado el paciente. "Ha sido la ausencia absoluta de tratamiento la que ha determinado el rápido fallecimiento", señala el TSJC.