El Supremo absuelve a un hombre condenado por apropiación a dos años y medio

Publicado: martes, 29 enero 2019 17:59

Se le acusaba de quedarse con 232.500 euros para una promoción inmobiliaria de 16 viviendas en Alicante

SANTANDER, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre al que la Audiencia Provincial de Cantabria condenó erróneamente a dos años y medio de prisión por apropiarse de 232.450 euros de un proyecto para construir 16 viviendas en Alicante.

En un fallo del 17 de enero consultado por Europa Press, la Sala de lo Penal del TS revoca la sentencia de la Audiencia de octubre de 2017 que le consideró autor de un delito de apropiación indebida agravada por la cuantía, por falta de acreditación de la distracción del dinero por parte del acusado.

La sentencia de instancia concluye que el acusado aplicó los fondos recibidos a propósitos distintos de los convenidos, de forma que por no haberse cumplido el proyecto de construcción inicialmente previsto, se han distraído los 232.450 euros que -según la resolución- aportaron los socios prestamistas.

El TS considera que la Audiencia asienta su conclusión "en un juicio de presunción o de inferencia que se muestra inaceptablemente abierto e impreciso en orden a tener por enervado el principio de presunción de inocencia".

"E incluso parece expresar que la responsabilidad por el delito de apropiación indebida puede asentarse en que determinados gastos directamente vinculados al proyecto empresarial, por más que fueran gastos realmente abordados, resultaron inútiles para el buen fin del proyecto", critica el Supremo.

La sentencia detalla que algo más de 92.000 euros se emplearon en diferentes pagos vinculados al proyecto como la licencia del ayuntamiento, asesoramiento legal, tasación, honorarios del acusado, etc.

"Unos pagos que quedan por ello claramente fuera del reproche penal relativo a la apropiación del dinero por el acusado, por más que su inútil desembolso respecto a la consecución de la obra, muestre lo desacertado del proyecto e inversión, o que fuera equivocada la elección de los encargados de perseguir el éxito empresarial", concluye el Supremo, que también ve "insuficiente actividad probatoria" respecto al resto del dinero.

El alto tribunal recuerda que el delito de apropiación indebida exige que el autor disponga del dinero recibido, excediéndose de las facultades conferidas por el título de recepción y dándole un destino definitivo distinto del acordado, circunstancias que no se dan a su entender en este caso.

En la sentencia de primera instancia, la Audiencia descartó el delito de estafa que pedían tanto el fiscal como la acusación particular, porque "no parece que el acusado tuviera desde el principio la intención de no cumplir", esto es, "que solamente pretendiera quedarse con el dinero que iba a percibir".

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