El Supremo anula las normas urbanísticas aprobadas en 2002 en Polanco y recurridas por ARCA

Actualizado: sábado, 26 febrero 2011 15:37

SANTANDER, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Polanco aprobadas en 2002 y que fueron recurridas por la asociación ecologista Arca.

En una sentencia fechada el pasado 14 de febrero y difundida este sábado por Arca, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de noviembre de 2005 según el cual, tras el proceso de información pública y la aprobación inicial del planeamiento urbanístico del municipio, se introdujeron modificaciones substanciales que exigían un nuevo trámite de exposición.

El Supremo confirma así la nulidad de las normas subsidiarias del municipio, cuyo planeamiento urbanístico data ahora de "mediados de los años ochenta del siglo pasado", según subraya Arca.

La sentencia resalta la "fuerte incidencia" de dichas modificaciones sobre el modelo territorial elegido, ya que podrían afectar a la propia coherencia interna del documento finalmente aprobado.

Considera además que los cambios introducidos no son "variaciones nimias" o "de nomenclatura", sino que "afectan a clasificaciones de suelos, sus categorías y usos" así como a "la ordenación de núcleos rurales" y comportan, además, "la reclasificación de importantes ámbitos de suelo municipal".

El alto tribunal, que rechaza sendos recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Polanco contra el fallo del TSJC, entiende además que al no reiterarse el trámite de información pública tras los cambios introducidos "se está hurtando a los ciudadanos la posibilidad de contemplar el nuevo modelo urbanístico dibujado en el planeamiento".

Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo cree "enteramente justificada" la conclusión del TSJ cántabro y ratifica la sentencia dictada en 2005.

GOBIERNO Y AYUNTAMIENTO CARECEN DE CONSISTENCIA

El Supremo rechaza los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Piélagos porque el planteamiento de ambos recurrentes "carece de consistencia".

Así, especifica que "no es cierto" que en el proceso de instancia Arca se refiera de forma "específica y exclusiva" a las modificaciones introducidas ante la aprobación inicial, como alegaban Ejecutivo y Consistorio.

"La mera lectura de la demanda permite constatar que se hace allí referencia a cambios de clasificación u otras alteraciones introducidas con posterioridad al trámite de información pública", sentencia el Supremo.

Igualmente, rechaza los recursos presentados porque, según asegura, la prueba pericial practicada confirma que las modificaciones realizadas sí eran "sustanciales", en contra de lo que sostenían las administraciones local y regional.

PROCESO

La revisión de las Normas Subsidiarias de Polanco se aprobó, de modo inicial, el 25 de julio del año 2000, sometiéndose a información pública y al documento se presentaron numerosas alegaciones. Posteriormente, el 9 de junio de 2001, se produjo su aprobación provisional, con las modificaciones derivadas de las rectificaciones introducidas respecto al documento original aprobado inicialmente.

La Comisión Regional de Urbanismo suspendió dicha revisión el 12 de febrero de 2002, y el Ayuntamiento remitió a este órgano el texto refundido que también obtuvo informe desfavorable de la entonces CRU. Transcurrido el tiempo, el Consistorio elaboró y acordó, como aprobación definitiva, la documentación de la revisión de las Normas Subsidiarias en junio de 2002.

Tras un nuevo informe desfavorable, remitió un nuevo texto en septiembre de 2002 y la Comisión Regional de Urbanismo dictó acuerdo de aprobación definitiva el 11 de octubre de 2002, con la salvedad del sector A-2, quedando suspendida la aprobación definitiva de planes parciales.

La asociación ecologista Arca recurrió la revisión de las Normas de Polanco alegando, entre otras cuestiones, la introducción de modificaciones "sustanciales" con posterioridad al trámite de información pública, lo que, según la recurrente, exigiría someter el expediente a un nuevo periodo de exposición.

Entre dichas modificaciones estaba la creación de una nueva categoría de suelo no urbanizable: el SNU-PI; la conversión en suelos urbanos de terrenos clasificados inicialmente como suelo urbanizable o no urbanizable de protección común, o variaciones en la calificación del suelo, transformando las categorías de protegido establecidas en la aprobación inicial, en otras.

Igualmente, Arca alegó que al crearse la categoría de suelo no urbanizable genérico, gran parte del suelo inicialmente protegido, se vio privado de la protección que tenía.

Por su parte, tanto el Ayuntamiento de Polanco como el Gobierno de Cantabria negaron que se tratara de modificaciones sustanciales, que requiriesen necesariamente de un nuevo trámite de información pública.

Sin embargo, el TSJC consideró en la sentencia de noviembre de 2005 que las variaciones introducidas no pueden calificarse de "nimias" y señaló que dada su entidad "sustancial", deberían haberse sometido a un trámite de información pública.