El Supremo reduce a 14 años la condena al acusado de la muerte del tendero chino

Acusados por la muerte del tendero chino declarando en el juicio
EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 18 marzo 2019 17:09

Absuelve a los otros dos jóvenes, condenados a cuatro años por robo con violencia, por vulneración de la presunción de inocencia

SANTANDER, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha reducido de 17 años a 14 la condena por homicidio y robo con violencia impuesta por la Audiencia provincial al acusado de la muerte de un tendero de nacionalidad china, víctima de una paliza, en noviembre de 2015 en Torrelavega, y ha absuelto a los otros dos jóvenes procesados del delito de robo con violencia por el que la Audiencia provincial les condenó a cuatro años y dos meses de prisión.

En una sentencia fechada el 12 de marzo y consultada por Europa Press, el alto tribunal estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por los tres jóvenes contra la sentencia de la Audiencia provincial dictada en marzo de 2018.

El TS mantiene el resto del fallo, que imponía al principal acusado una medida de libertad vigilada de cinco años tras la salida de prisión, así como el pago de una indemnización para la familia del fallecido de 253.600 euros, y para el Servicio Cántabro de Salud de 26.800 euros por la asistencia prestada al agredido, que murió en el hospital cinco días después de la paliza.

La Audiencia descartó la calificación de asesinato pedida por la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la viuda del tendero, que solicitaron 25 años de cárcel para cada uno de los tres acusados que se sentaron en el banquillo en el juicio celebrado en febrero del año pasado (20 por asesinato y cinco por robo con violencia).

El tribunal descartó el asesinato entendiendo que el delito se había ejecutado para cometer otro, el robo con violencia, por el que les impuso una pena de cuatro años y medio de prisión para el principal acusado -por el uso de la violencia-, y cuatro años y dos meses de cárcel para los otros dos -por aprovecharse de esa violencia para perpetrar el robo.

En el caso del principal acusado, el Supremo considera que "con un comportamiento agresivo de esa magnitud, tanto en la pluralidad de golpes como en su contundencia", la Audiencia "tiene razón" cuando afirma que actuó "cuando menos con dolo eventual", porque era "conocedor del peligro que estaba ocasionando con su intensa y reiterada agresión a la víctima", por lo que "solo cabe concluir que al mismo tiempo que actuaba estaba asumiendo la probabilidad de que la vida de la víctima estuviera en un grave peligro".

Por ello, rechaza la aplicación de un concurso de lesiones dolosas con un delito de homicidio imprudente que pedía en su recurso, como descarta también la atenuante de drogadicción. Sin embargo, el TS considera que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad al imponerle tres años y medio por el delito de robo con violencia, y que "no se tiene en cuenta la nimiedad de lo sustraído" -unas latas de cerveza, unas pastillas de caldo Knorr y una lata de maíz dulce-.

El Supremo entiende que el aprovechamiento a posteriori de la acción homicida para robar da entrada al concurso medial entre ambos delitos, lo que conlleva la reducción de la pena para el acusado.

Por otro lado, el TS estima parcialmente también el recurso de los otros dos jóvenes condenados por la Audiencia como coautores de un delito de robo con violencia, y les absuelve al apreciar "vulneración de la presunción de inocencia", debido a "la insuficiencia de la prueba de cargo practicada" que permita acreditar su autoría.

NO CONSTA QUE EL TENDERO SE DEFENDIERA

Según el relato de hechos probados, el principal acusado acudió, junto con los otros dos jóvenes -un chico y una chica- al establecimiento del tendero chino con la intención de venderle una serie de efectos que previamente había sustraído en un supermercado.

Al no ponerse de acuerdo acerca de la venta, se inició una discusión, en el curso de la cual el principal acusado "propinó al tendero varios golpes, numerosos puñetazos, rodillazos y patadas por todo el cuerpo, incluido un fuerte golpe en la parte derecha de la cabeza que le hizo caer al suelo, donde se golpeó con la parte izquierda del cráneo".

Todo ello, añade el relato de hechos, "sin que conste que el tendero se defendiese ni que, una vez recibido el golpe en la cabeza, estuviese en disposición de plantear oposición alguna, pese a lo cual el principal acusado continuó la agresión".

La esposa del tendero, "que se encontraba en otra parte del establecimiento, se acercó a ver lo que sucedía y fue agredida" por quien previamente había herido a su esposo. Según la sentencia, "le propinó una patada que le hizo caer al suelo y le causó lesiones".

"A continuación, los tres acusados se apropiaron de ocho latas de cerveza, una lata de maíz dulce y tres paquetes de pastillas de caldo", sigue la resolución, que añade que salieron del establecimiento y se dirigieron hasta una calle cercana donde fueron localizados por la policía.

El agredido, que al ingreso hospitalario presentaba "múltiples contusiones distribuidas en malar derecho, glúteo derecho y miembros inferiores, además de traumatismo craneoencefálico", fue operado de urgencia en el Hospital de Valdecilla. Cinco días después, falleció como consecuencia de las lesiones sufridas. La causa básica fue un traumatismo craneoencefálico grave y la inmediata, un fracaso multiorgánico tras embolia pulmonar.

Leer más acerca de: