El TC reconoce el derecho del Gobierno cántabro a personarse como acción popular en casos de violencia de género

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo promovido por los Servicios Jurídicos del Ejecutivo regional

Europa Press Cantabria
Actualizado: viernes, 8 febrero 2008 14:56

SANTANDER, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 21 de enero de 2008, ha estimado el recurso de amparo promovido por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria contra el Auto de fecha 28 de marzo de 2005 de la Audiencia Provincial de Cantabria, que denegaba al Gobierno de Cantabria la personación en ejercicio de la acción popular en un procedimiento del Tribunal del Jurado, por muerte violenta de una mujer.

La Audiencia había denegado la personación del Gobierno argumentando que el término "ciudadanos" empleado por el artículo 125 de la Constitución en relación al ejercicio de la acción popular, debía interpretarse limitado a las personas privadas, y que persiguiendo el Gobierno de Cantabria la defensa del interés público, tal función ya era asumida por el Ministerio Fiscal.

El Tribunal Constitucional en la sentencia otorga el amparo solicitado por el Ejecutivo autonómico, declarando que se ha vulnerado en el caso su derecho a la tutela judicial efectiva.

La sentencia se apoya en otra dictada en octubre de 2006 (STC 311/2006) por la que otorgó el amparo a la Comunidad Valenciana en un supuesto muy similar. En esta ya se argumentaba que desde la Sentencia del Pleno 175/2001 nada impedía la ampliación del término "ciudadanos" a las personas jurídico-públicas a la luz del reconocimiento a las mismas de la titularidad en ámbitos específicos del derecho a la tutela judicial efectiva.

Tampoco el segundo argumento de la Audiencia para denegar la personación podía admitirse debido a que "cuando la Ley autonómica prevé que la Comunidad Autónoma se persone como acción popular en algunos procesos seguidos por violencia de género, esa posibilidad legal no puede desconocerse por los órganos judiciales e inaplicarse", añadiendo más adelante (haciendo también referencia a la STC 311/2006) que "los órganos judiciales no pueden fiscalizar normas postconstitucionales con rango de ley" .

En el presente caso el otorgamiento del amparo se formula sólo con carácter declarativo, sin declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, al encontrarse el procedimiento penal terminado por resolución judicial firme, informó el Gobierno cántabro en un comunicado.

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