El Tribunal Supremo confirma la anulación del plan eólico de Cantabria contra el que ARCA recurrió

Parque eólico
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 18 junio 2015 17:36


SANTANDER, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que en octubre de 2012 anuló el plan eólico de Cantabria al estimar un recurso de la asociación ecologista ARCA.

En una sentencia fechada el pasado martes, el Supremo desestima los recursos planteados por distintas empresas que optaron al plan eólico de Cantabria, y respalda el motivo por el que el TSJC decidió anular la convocatoria del concurso público de asignación de potencia eólica para la instalación de Parques eólicos en Cantabria, de junio de 2009.

Tal y como recoge el Supremo en su sentencia, el TSJC entendió que la convocatoria del plan eólico incluía previsiones y determinaciones que no son propias de una convocatoria de concurso y sí lo son, en cambio, de un instrumento de planificación.

"De ahí que la Sala de instancia considere indebidamente omitida la evaluación ambiental exigida para los planes y programas con efectos significativos sobre el medio ambiente", añade el alto tribunal.

"Esa apreciación de la Sala de instancia, que compartimos y hacemos nuestra -continúa la sentencia de la Sala Tercera del Supremo-, conduce necesariamente a la desestimación del motivo de casación que formulan, en términos sustancialmente coincidentes, las seis entidades recurrentes".

Responde también el Supremo al motivo esgrimido por dos de esas entidades, que afirmaban que la convocatoria del plan eólico no contradecía el Plan de Energías Renovables (PER 2005-2010) ni el Plan Energético de Cantabria (PLENERCAN 2006-2011).

A ello, la Sala Tercera responde que "la secuencia lógica y obligada es que el planeamiento precede a la ejecución, siendo ésta la que debe acomodarse a aquélla".

"La propuesta de las entidades aquí recurrentes supone que la convocatoria podría encontrar cobertura en futuros instrumentos de planificación, que vendrían a operar así con una suerte de eficacia sanadora retroactiva", señala la sentencia.

Sin embargo -continúa la Sala- "tal proposición desvirtúa la secuencia lógica a la que antes nos hemos referido y supone la entera desnaturalización del planeamiento como el instrumento legalmente configurado para el diseño y trazado de los actos singulares que debe acomodarse a él".

El Supremo rechaza, por tanto, los recursos de casación presentados e impone las costas a las seis entidades recurrentes a partes iguales, al tiempo que fija en 9.000 euros los honorarios de representación y defensa de ARCA.

La anulación del concurso fue recurrida por las empresas EON Renovables SLU, Cantabria Generación SA, Biocarburantes Bahía Santander SA, EDP Renewables Europe SL, Actividades Industriales Urbanísticas Medioambientales SLU (ACTIUM), Biocantaber SL, así como Sniace, si bien esta última desistió de su recurso en febrero de 2013.

Todas las empresaas solicitaban la anulación de la sentencia recurrida en base a parecidos argumentos, rechazados en su totalidad por el Supremo, y consideraban ajustada a derecho la resolución que fue objeto de impuganción, con imposición de costas a la parte recurrida.

SENTENCIA DEL TSJC

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC anuló en octubre de 2012 el concurso de asignación de potencia eólica aprobado dos años antes por el anterior Gobierno de Cantabria del PRC-PSOE, que adjudicó una potencia de 1.400 megavatios (MW) a desarrollar en siete zonas, porque a su juicio modificaba el Plan de Energías Renovables (PER).

La Sala estimó así el recurso contencioso-administrativo presentado por la organización ecologista ARCA contra la convocatoria del concurso de 8 de junio de 2009.

El TSJC argumentó que el concurso modifica de hecho el PER y el Plan Energético de Cantabria (PLENERCAN), al margen del procedimiento legal establecido para su reforma, es decir, sin tener en cuenta la legislación de suelo, energética y medioambiental.

El PER y el PLENERCAN preveían para Cantabria el desarrollo de una potencia eólica de 300 Kw y tres zonas eólicas. Esta previsión era indicativa y se podía modificar, pero para ello se requería una disposición general y el cumplimiento de la legislación vigente. En este caso, se adjudicó una potencia de 1.400 Kw a desarrollar en siete zonas, lo que supone una modificación del PER y del PLENERCAN a través de las bases de un concurso.

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