Tribunales.- Absuelto un toxicómano que volvió a vivir junto a sus padres aunque tenía orden de alejamiento por maltrato

Actualizado: martes, 2 septiembre 2008 17:03

La sentencia destaca que además de la norma, están las obligaciones naturales y constitucionales de los padres a velar por sus hijos

SANTANDER, 2 Sep. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha absuelto a un hombre de 43 años de edad, quien había sido acusado de un delito de quebrantamiento de condena ya que había vuelto a vivir en una casa próxima a la de sus padres de los que tenía orden de alejamiento por haberlos maltratado.

La sentencia, dada a conocer hoy, y recogida por Europa Press, destaca en sus fundamentos que en este caso, una vez cumplida la pena privativa de libertad y excarcelado el acusado, no se le facilitó por ninguna persona o institución medio alguno para cumplir la medida impuesta, y resalta también que "además de la norma, están las obligaciones naturales y constitucionales que impone a los progenitores a velar por sus hijos".

El acusado, condenado en pluralidad de ocasiones por diversos delitos como consecuencia de su adición a las sustancias estupefacientes, también había sido sentenciado en el año 2005 por un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar cometido sobre sus padres.

Dicha condena incluía, entre otras, una pena de alejamiento por un periodo de cinco años que finalizaría en el año 2010. No obstante, el pasado 10 de junio, el acusado fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil cuando se encontraba en una casa prefabricada situada en la localidad de Rumoroso y adyacente a la que residen sus padres.

La sentencia explica que, como consecuencia del delito de maltrato por el que fue condenado en 2005, el acusado ingresó en prisión, donde permaneció durante mas de dos años, habiendo sido licenciado definitivamente y excarcelado hace mas de dos años.

Añade que, una vez producida la excarcelación del acusado, y como quiera que al mismo no se le otorgaron beneficios sociales "de tipo alguno" y se encontraba durmiendo en la calle, fue recogido por los padres, quienes le dejaron una casa prefabricada en las inmediaciones de su residencia y en la finca de su propiedad, siendo los encargados de apoyarle en los tratamientos de todo tipo que para la desintoxicación está efectuando con pronósticos favorables al día de la fecha.

VELAR POR EL BIEN DE SU HIJO

La sentencia recoge que los padres del imputado han consentido que su hijo resida cerca de ellos, no obstante conocer la orden judicial establecida, con la finalidad de ayudarle en la superación de la drogadicción que padece, acompañándole a las terapias psicológicas que tiene pautadas y al suministro de la metadona, y que le están sirviendo para mantenerse abstinente en el consumo de las mismas desde hace ya algún tiempo.

Antes de emitir el fallo, el juez explica que ante este tipo de casos, la denominada jurisprudencia menor de las resoluciones de las Audiencias Provinciales revela la existencia de dos posiciones "diferenciadas y opuestas".

Así, la primera sostiene que el automatismo en la ejecución de estas penas en los supuestos de reconciliación de la víctima y el agresor puede vulnerar derechos fundamentales de rango constitucional tales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el de dignidad de la persona, intimidad personal y familiar, así como el derecho a la personalidad.

La segunda sostiene en cambio una posición "netamente contraria" y defiende la vigencia de la pena aunque medie el consentimiento de la víctima en la reanudación de la convivencia, pues en estas infracciones no opera el perdón de la víctima con eficacia extintiva de la responsabilidad penal.

Partiendo de estas premisas, el juez concluye que el cumplimiento de la sanción penal, por su naturaleza pública, resulta indisponible tanto para el condenado como para la propia víctima. Sin embargo, añade que la cuestión nuclear del debate se centra en determinar si el consentimiento de la víctima tiene algún tipo de efecto en la conducta del condenado, que, haciendo caso omiso de la prohibición, reanuda la convivencia o relación con la víctima.

Indica así que en el presente caso, existe una sentencia condenatoria firme, que impone una pena accesoria de prohibición de comunicación y que, una vez cumplida la pena privativa de libertad y excarcelado el acusado, no se le facilitó por ninguna persona o institución medio alguno para cumplir la medida impuesta ni tampoco para continuar con los tratamientos de deshabituación a que voluntariamente se había sometido en el centro penitenciario.

Destaca además que en el presente caso, "la frustración de la pena es inexistente, pues de una manera libre y voluntaria es la propia protegida o amparada por la medida la que altera el limite de la prohibición y la adecua a aquello que en su libertad entiende por conveniente para ella y el bien de su hijo, pues además de la norma, están las obligaciones naturales y constitucionales que impone a los progenitores a velar por sus hijos".

El juez señala finalmente que basta simplemente con volver a reproducir la grabación de la declaración del padre, quien reconoció que, por necesidad, se vio obligado, a pesar de todo, y ante la falta de auxilio social de cualquier tipo, a recoger al hijo con el fin de recuperarle y evitar la reincidencia en la delincuencia.