Tribunales.- Condenado a nueve meses de prisión por pegar a su abuela de 77 años, y a otras penas por seis delitos más

Europa Press Cantabria
Actualizado: lunes, 24 noviembre 2008 16:41

SANTANDER 24 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal Número 2 de Santander ha condenado a un hombre de 35 años natural de Eibar (Guipúzcoa), a nueve meses de prisión por pegar a su abuela de 77 años de edad, así como a otras penas por otros seis delitos, entre ellos, uno de robo con violencia e intimidación por el que tendrá que cumplir otro año de cárcel.

La sentencia considera probado que el acusado, O.G.B., con antecedentes penales por dos delitos de hurto y un delito de robo con violencia, el 14 de marzo de 2002 pidió dinero a su abuela, con quien compartía domicilio en Santander, y ante la negativa de ésta, le llamó "loca y borracha" y le dijo que la "iba a matar".

Alrededor de las 15.00 horas del 1 de mayo del mismo año le volvió a decir que si no le daba dinero la mataría y que si no lo hacia él "otros lo harían".

El 4 de mayo, el acusado cogió 140 euros del cajón en el que su abuela guardaba dinero. El día 8, volvió a exigir dinero a su abuela y al negarse ésta, le golpeó repetidamente en el cuello y brazo al tiempo que le arrebataba los 40 euros que la mujer portaba en el delantal que llevaba puesto. La anciana tuvo que ser atendida en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla; las lesiones sanaron en cinco días y el gasto ocasionado al hospital por la primera asistencia fue de 79,40 euros.

El 13 de mayo, alrededor de las 0.40 horas, el acusado se dirigió de nuevo al domicilio de la abuela y como no le abría la puerta, golpeó ésta reiteradamente hasta conseguir introducirse en el piso y tras apartar de un empujón a la mujer, fue a la cocina, cogió el microondas --cuyo valor se peritó en 69 euros-- y se marchó, amenazándola con que si ponía una puerta nueva, la volvería a tirar. Los daños ocasionados fueron presupuestados en 703 euros. La agresión no causó lesiones a la anciana.

A consecuencia de estos hechos, el 15 de mayo el Juzgado de Instrucción Número 3 decretó el ingreso en prisión de O.G., situación que perduró hasta el día 12 de septiembre del mismo año, fecha en la que se dictó orden de alejamiento respecto de la persona y domicilio de su abuela.

VOLVIÓ TRAS UN ACCIDENTE

No obstante, el 10 de octubre el acusado se personó en el citado domicilio tras haber sufrido un accidente y aunque la mujer lo aceptó mientras estaba escayolado, cuando se recuperó, ella le pidió que se marchara pero él no lo hizo y continuó dirigiéndose a ella con constantes amenazas; concretamente el 16 de diciembre le dijo que la iba a matar si no le daba pastillas.

Por todos estos hechos, el juez considera al imputado autor de un delito de violencia doméstica en su modalidad de lesiones y amenazas, con la concurrencia de la agravante reincidencia y las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, por lo que le condena a nueve meses de prisión.

Además y como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, con la misma agravante y atenuantes, le condena a la pena de un año de prisión; como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a seis meses de multa a razón de tres euros diarios; como autor de dos faltas de amenazas, a la pena por cada una de ellas de cuatro días de localización permanente; y como autor de dos faltas de hurto, a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de tres euros.

Finalmente, y como autor de una falta de lesiones, con la misma agravante y atenuantes, se le condena a treinta días de multa con cuota diaria de tres euros; y como autor de una falta de malos tratos, a la pena de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de tres euros.

Además, se acuerda la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia no inferior a 300 metros de su persona y domicilio durante tres años.

La sentencia rechaza la suspensión o sustitución de la pena impuesta al condenado, por lo que eleva la prisión provisional a definitiva.

El juez ha rebajado las penas que solicitaba el Ministerio Fiscal por la conformidad del acusado, que ha reconocido los hechos y aceptado la pena pedida por la acusación.

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