Tribunales.- Dictado auto de prisión para un acusado de maltrato habitual a sus padres de avanzada edad

Actualizado: lunes, 17 diciembre 2007 15:21

SANTANDER, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Torrelavega ha decretado la prisión provisional comunicada y sin fianza para un hombre acusado de maltrato habitual a sus padres de avanzada edad.

Según consta en el auto, hecho público hoy, el acusado, Esteban B.G, fue puesto a disposición de dicho juzgado en la tarde del pasado sábado, 15 de diciembre, en calidad de detenido, y, tras la audiencia previa, el Ministerio Fiscal interesó su prisión provisional comunicada y sin fianza.

El Auto judicial señala que de lo actuado en la causa, se desprende la comisión de un delito de quebrantamiento de condena y un delito de violencia habitual en el ámbito familiar con resultado de lesiones, en los que aparece indiciariamente imputado el acusado.

Al respecto, el Auto indica que en este caso concurren todos los requisitos para acordar la prisión provisional por cuanto de las investigaciones seguidas, se desprende la comisión, por parte del inculpado, de un delito de lesiones en el ámbito familiar de carácter habitual, teniendo como víctimas a sus padres, ambas personas de avanzada edad que convivían con el detenido.

Según narra el Auto, el incidente ocurrido con sus padres en el domicilio familiar, tuvo su origen en una discusión alterada entre el detenido y su compañera sentimental, "evidenciando así que ya se encontraba entonces agitado y excitado" máxime --añade-- teniendo en cuenta que había consumido cocaína.

Para el juez, no resulta creíble que el acusado fuera el agredido y amenazado por su padre, una persona de setenta y cinco años de edad, "ni menos que su conducta meramente defensiva" frente a su padre le ocasionara a éste las lesiones objetivadas en parte médico. Tampoco considera creíble el juez que, dada su variada localización y gravedad, las lesiones sufridas por la madre del inculpado resulten compatibles con una mera caída fortuita producida en el curso de un forcejeo múltiple. En este sentido destaca que las declaraciones de ambos perjudicados, prestadas "con detalle, convicción y una apreciable emoción", aparecen dotadas de una "clara verosimilitud", reforzada por los partes médicos aportados.

Añade a todo ello que el detenido ya había sido condenado en una ocasión por lesiones contra sus padres, mediante sentencia de 10 de noviembre de 2006, en la cual se le impuso una medida de alejamiento por tiempo de un año y cuatro meses respecto a sus progenitores, que --dice-- "evidentemente estaba incumpliendo al residir en la fecha de los hechos en el domicilio familiar".

Destaca también que incluso existe otro procedimiento abierto por haber quebrantado dicha medida, que dio lugar a su agravación por Auto del mismo Juzgado de 17 de mayo del presente año, habiendo recaído sentencia pendiente de apelación. En el curso de ese procedimiento esa medida cautelar fue incluso revocada, habiéndose acordado el ingreso en prisión provisional del detenido, dejada sin efecto al parecer hace tres semanas.

El magistrado considera que el hecho de que el detenido, cuando salió de la cárcel, regresara al domicilio familiar, "denota con claridad su absoluto desprecio por las medidas de alejamiento impuestas", como demuestra --dice-- el hecho de que reconociera "sin ambages" desconocer si tales medidas siguen en la actualidad en vigor, y manifestara que había sido su propio padre quien le había dicho que "no".

Así, el Auto concluye que concurren no sólo los requisitos sobre autoría indiciaria y duración mínima de la pena, sino también el de antecedentes penales del detenido por hechos idénticos, sufridos por las mismas víctimas, y también concurre el "riesgo cierto y probable" de reiteración de hechos delictivos contra sus padres, en base a la reiteración pasada de tales conductas, que, como reveladoras de una personalidad "violenta y desequilibrada" parecen más proclives a reiterarse.

Añade además que, dado el reconocido consumo de cocaína del detenido, y dado que esta sustancia produce precisamente reacciones violentas y exaltadas, todo ello es "motivo suficiente para pronosticar de modo cierto esta reiteración", sin que frente a este riesgo parezca una medida de disuasión eficaz la imposición de una fianza, "y qué decir --añade-- de una medida de alejamiento cuya nula capacidad coactiva sobre el comportamiento del detenido ya ha sido evidenciada reiteradamente".