Tribunales.- Rebajan la pena a un trabajador que tocó los pechos a una compañera y le dirigió frases de contenido sexual

La Audiencia cree que no hubo acoso sexual porque no llegó a pedirle favores sexuales aunque los comentarios fueran vejatorios

Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 5 noviembre 2008 15:57

SANTANDER, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado la condena impuesta a un hombre acusado de tocar los pechos a una compañera de trabajo a la que dirigía además frases de contenido sexual.

El procesado había sido condenado por un delito de acoso y otro de abuso sexual, entre otros, pero la Audiencia cree que no llegó a producirse acoso sexual porque, aunque los comentarios del acusado pudieran resultar "vejatorios" para su compañera, en ningún momento le solicitó favores sexuales, que sería la condición necesaria para considerarlo acoso.

Con estos argumentos, en una sentencia que se acaba de hacer pública, la Sección Primera de la Audiencia absuelve al trabajador del delito de acoso sexual, con lo cual se reduce en tres meses la condena que le impuso en mayo pasado el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander.

Además, la Audiencia también ha rebajado de 6.000 a 2.000 euros la indemnización por daños morales que se había reconocido a la víctima, al considerar "excesiva" la cuantía fijada por el Juzgado de lo Penal.

Con todo ello, la condena final para el acusado será de un año de prisión y multa de 6.200 euros, a lo que se añade la indemnización de 2.000 euros por los daños morales y otra de 435 euros por las lesiones que causó a la mujer, a la que amenazó y agredió al enterarse de que le había denunciado.

Según se explica en la sentencia, los hechos comenzaron a finales del año 2007 cuando la mujer empezó a trabajar en un obrador de pastelería en el que trabajaba el acusado, Jesús G.M. Éste, en "reiteradas" ocasiones, cuando no había nadie delante, dirigía a su compañera expresiones de contenido sexual, por lo que la mujer se quejó a sus superiores.

En mayo de este año, la trabajadora se estaba cambiando en el vestuario y entró el acusado, que le tocó los pechos, por lo cual la mujer acudió a la Guardia Civil a poner una denuncia.

Ese mismo día, en el apeadero del tren, el acusado se dirigió a ella y le advirtió de que lo que había hecho le iba a "costar caro", tras lo cual la golpeó y la cogió fuertemente del brazo. Incluso, llegó a decirle que podría arrojarla a la vía del tren y decir que se había tirado ella.

CONDENA

El Juzgado de lo Penal consideró en su día que los hechos constituían un delito de acoso sexual (por el que condenó al acusado a tres meses de prisión); otro de abuso sexual (por el que fijó una multa de 5.400 euros); y un tercer delito contra la Administración de Justicia (por haber amenazado a la mujer tras conocer la denuncia), por el que le impuso un año de prisión.

Asimismo, le condenó por sendas faltas de lesiones (multa de 600 euros) y de amenazas (200 euros) y le prohibió acercarse a menos de 300 metros de la mujer, su vivienda o su trabajo por el plazo de dos años. Igualmente, acordó sendas indemnizaciones de 435 y 6.000 euros por las lesiones físicas y los daños morales, respectivamente.

La Audiencia ratifica ese fallo en su mayor parte, pero absuelve al acusado del delito de acoso sexual, con lo que se reduce en tres meses la condena, y rebaja la indemnización por daños morales de 6.000 a 2.000 euros.

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