SANTANDER, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Servicio Cántabro de Salud (SCS) deberá indemnizar con 300.000 euros a los padres de una niña nacida en agosto del año 2002 que sufre encefalopatía (parálisis cerebral) por una "deficiente asistencia" durante el parto.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado un recurso del Gobierno cántabro y de su aseguradora y ha ratificado así la decisión que ya acordó en diciembre del pasado año el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander.
La familia, que ha sido representada por los servicios jurídicos de la asociación Defensor del Paciente, reclamó contra el Servicio Cántabro de Salud tras conocer que la encefalopatía de su hija se debía a la asfixia connatal severa que sufrió durante el parto, pero el SCS alegó entonces que los hechos ya habían prescrito y, además, se agarró al informe de la inspección médica, que negaba relación alguna entre el daño neurológico de la pequeña y el parto.
Según se explica en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la niña --que nació el 9 de agosto de 2002 y tiene reconocida una minusvalía del 42 por ciento--, tiene además de la parálisis cerebral síndrome de polimalformado (anomalía de Ebstein).
Aunque había un informe médico del servicio de Neuropediatría de Valdecilla que reflejaba ya en septiembre del año 2003 la existencia de esas afecciones, los padres no fueron conscientes de que parte de ellas se debían a la mala atención al parto hasta contar con el informe de una doctora del Hospital Clínico de la Universidad de Valencia.
Esta especialista, en un informe fechado en julio de 2004, casi dos años después del nacimiento de la pequeña, "asocia por vez primera" la encefalopatía de la niña con el sufrimiento fetal y la asfixia severa padecida en el parto.
Para el TSJC, este dato pone de manifiesto que hasta entonces los padres no fueron "suficientemente" informados del origen de la parálisis cerebral de su hija, sino que recibieron "información incompleta" con la que se intentaba sostener que las anomalías y malformaciones eran "desconocidas".
Mientras tanto, un informe del Servicio de Obstetricia de Valdecilla alegaba que no hubo asfixia de acuerdo con los baremos establecidos para estos casos, y la inspección médica, por su parte, descartó mala praxis en el seguimiento y vigilancia materno fetal, que fueron correctos.
VARIOS SERVICIOS ADMITEN LA ASFIXIA
Sin embargo, el TSJC recalca que informes de otros servicios de Valdecilla, como los de Neonatología, Rehabilitación y la Unidad de Hospitalización de Corta Estancia, han "admitido" la asfixia fetal, aunque no la vinculen con los daños de la pequeña, que atribuyen a "origen desconocido".
Y además, el informe pericial de la familia sostiene que no hubo vigilancia materno fetal durante la noche, lo que impidió detectar el sufrimiento fetal hasta el momento de inducir el parto; y asegura que de haberse practicado la cesárea "en su momento, se hubieran evitado las nefastas consecuencias del sufrimiento fetal".
En definitiva, la Sala de lo Contencioso considera que "se produjo una deficiente asistencia médica durante el parto", cuya consecuencia ha sido la encefalopatía derivada de la asfixia connatal severa, lo que ha condicionado un retraso psicomotor grave y un trastorno del desarrollo global de la niña.
En cuanto a la prescripción alegada por el SCS, la sentencia subraya que el plazo de un año que existe para reclamar responsabilidades cuenta desde que se conoce el daño y se comprueba su ilegitimidad, y en este caso fue cuando la familia tuvo el informe del hospital valenciano, el 13 de julio de 2004, luego su reclamación, presentada el 7 de abril de 2005, estaba dentro de plazo.