Tribunales.- Seis años de prisión por violar a la novia de su hermano tras golpearla y dejarla aturdida por asfixia

Actualizado: lunes, 7 enero 2008 14:40

SANTANDER, 7 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis años de prisión a un hombre de 33 años de edad que violó a la novia de su hermano tras golpearla y dejarla aturdida, para lo cual llegó a apretar el cuello de la víctima provocando su desvanecimiento.

Según recoge la sentencia, hecha pública hoy, los hechos por los que ha sido condenado el acusado, Rubiski T.D., de nacionalidad peruana, ocurrieron en la madrugada del 27 de mayo del año 2006.

La sentencia relata que la víctima, que había estado de fiesta con su novio, y a la vez hermano del procesado, subió al vehículo de éste último ya que había quedado en llevarla a casa. Sin embargo, en vez de hacer esto, el imputado condujo su automóvil hasta la zona de La Tablía, en Suances, donde, tras bajar ambos del coche, él insistió en mantener relaciones sexuales.

Ante la negativa de la víctima, el acusado propinó a la chica un fuerte golpe en la parte izquierda de la cara, que la aturdió, lo que el procesado aprovechó para meter a la joven en el asiento trasero del coche, donde se tumbó sobre ella. Al darse cuenta la víctima de la situación, intentó quitársele de encima, y como él la seguía golpeando, le mordió en dos ocasiones y forcejeó con él, que la sujetó hasta el punto de apretar su cuello y provocar su desvanecimiento.

Este momento fue aprovechado por el acusado para sacar a la víctima fuera del coche, desnudarla y penetrarla vaginalmente. Cuando la chica volvió en sí y se percató de la situación, se resistió nuevamente, hasta que logró quitársele de encima y salir corriendo. La agredida fue alcanzada después por el acusado que siguió agrediéndola y quien, tras recoger la ropa, la hizo subir al coche en el que se dirigieron hasta las inmediaciones de una discoteca de Suances, donde el procesado se bajó del automóvil para recoger a su hermano.

Por su parte, la víctima fue ayudada por un conocido de ella y del agresor, que la dejó dinero para que tomara un taxi y que finalmente, la llevó en moto a su propia casa donde dejó que durmiera.

PRUEBA "SUFICIENTE Y CONVINCENTE".

El tribunal que juzgó la agresión ha considerado como prueba "suficiente y convincente" las manifestaciones realizadas en el juicio por la víctima, pese a las reiteradas afirmaciones de su inocencia realizadas por el acusado.

Y ello porque, en primer lugar, el propio imputado admitió que con anterioridad a esos hechos, él y la denunciante no tenían malas relaciones, por lo que el tribunal señala que "no se alcanza a comprender" por qué la víctima habría de sostener sin motivo imputaciones tan graves.

Señala la sentencia que aunque las afirmaciones de la víctima sobre sus pérdidas de conocimiento, el lugar en el que se produjo la agresión y algunos otros detalles del suceso, fueran en ocasiones imprecisas o aparentemente contradictorias, las mismas versaron sobre datos "accesorios", y no sobre la realidad del "acometimiento y el acceso carnal contra su voluntad".

Destaca además el hecho de que la agredida declarase en el juicio "en evidente estado de gran afectación emocional", hasta el punto de que hubo de suspenderse su declaración para que se tranquilizase y pudiera recobrar "una mínima serenidad de ánimo", y también subraya que no podía acordarse bien de lo que llevaba "más de un año tratando de olvidar".

A todo ello une el tribunal el "elenco" de lesiones que presentaba la agredida, especialmente en los brazos y el cuello, que "habla a las claras" de una situación de violencia física, y la declaración del testigo que la socorrió después de lo ocurrido y que, aunque no presenció los hechos, sí afirmó que la chica regresó de estar con el acusado "en estado de alteración y nerviosa", y narró que el procesado tenía la camisa rota.

Por estas y otras consideraciones, el tribunal ha estimado que el imputado es autor de un delito de agresión sexual, por el que le impone la pena de seis años de prisión, con prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima durante el plazo de ocho años y de acercarse a menos de 300 metros de ella, su domicilio o su lugar de trabajo.

También le condena al pago de dos meses de multa, con cuota diaria de seis euros, por una falta de lesiones, y a indemnizar con 3.000 euros a la víctima, por el daño causado, así como al abono de las costas procesales.