Tribunales.- Seis meses de prisión por reanudar una relación sentimental tras ser condenado a alejamiento

Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 17 octubre 2007 19:22

SANTANDER 17 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto seis meses de prisión, por quebrantamiento de condena, a un hombre que reanudó la relación sentimental con la mujer a la que tenía prohibido acercarse por orden judicial.

El fallo de este tribunal, que revoca una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, que absolvió al acusado, destaca que el cumplimiento de una pena "no puede quedar al arbitrio del condenado" y que las penas se imponen "para ser cumplidas", salvo que exista una medida legal que autorice su no cumplimiento como es el indulto o la suspensión o sustitución de la condena.

Según recoge la sentencia, el acusado, Jesús I.C. había sido condenado por sentencia firme dictada el pasado 12 de enero por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santander, como autor de un delito de maltrato, por el que se le impuso, entre otras cosas, la prohibición de acercarse a la persona y el domicilio de su pareja o de comunicarse con ella por un periodo de 16 meses.

El cumplimiento de dicha pena empezó a contabilizar el 6 de febrero de este año y se debía prolongar hasta el 21 de dicho mes del año próximo. Sin embargo, el pasado 14 de febrero, el acusado y la víctima reanudaron su convivencia, extremo que pusieron en conocimiento del Juzgado, solicitando que se dejara sin efecto la ejecución de la pena de alejamiento.

Dicha solicitud fue denegada, y el pasado 23 de abril, el acusado envió un mensaje telefónico a su pareja, en respuesta a otro que le había remitido previamente ésta.

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Santander absolvió al acusado del delito de quebrantamiento de condena que le había sido imputado, al considerar que la pareja había decidido de forma libre y voluntaria reanudar su convivencia, y el Ministerio Fiscal recurrió la sentencia, que ahora ha sido revocada por la Audiencia.

Para ello, el tribunal de apelación recurre a una sentencia anterior de la misma sala en la que se indicaba que declarada una sentencie firme, debe ejecutarse en sus propios términos y serán de obligado cumplimiento.

Añade que en este caso, existe una sentencia de fecha 12 de enero de 2007, que estableció la pena de prohibición de acercamiento a la pareja del procesado y que existió un incumplimiento de dicha prohibición al reconocer ambos que han reanudado la convivencia, existiendo una "voluntad de incumplir el mandato judicial en cuanto que teniendo conocimiento de la prohibición acordada judicialmente, voluntariamente decidieron no respetarla".

Comparte la Audiencia el criterio del Ministerio Fiscal de que, el alejamiento fue impuesto como pena y ésta sólo se extingue por la concurrencia de algunas de las causas reguladas en el artículo 130 del Código Penal, como el perdón de la víctima, sólo admisible como causa de extinción de la responsabilidad criminal y con determinados requisitos, cuando la ley lo prevé, "lo que no es el caso".

Por ello declara al inculpado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, por el que le impone seis meses de prisión, si bien añade que "sería deseable" que, por el órgano que corresponda, se instase alguna medida que pudiera contemplar la reconciliación como presupuesto para estimar la suspensión de la ejecución de la pena, conjugando de esta forma el principio de seguridad jurídica, asentado en el legalidad; el derecho "más relevante a vivir juntos" y el respeto al marco "inviolable" de la decisión libremente autodeterminada.

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