Tribunales.- El TSJC anula las ordenanzas fiscales de Reocín de 2006 por publicarlas antes de su aprobación

Además recalca que no se cumplió el plazo de información pública en su totalidad, lo cual es también causa de nulidad

Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 30 enero 2008 18:12

SANTANDER, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el acuerdo del Ayuntamiento de Reocín por el que se aprobó la modificación de diversas ordenanzas fiscales municipales para el año 2006, porque se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) antes de estar tomado el acuerdo y porque, además, el Ayuntamiento no respetó el plazo de información pública.

La modificación de las ordenanzas fiscales fue aprobada de forma definitiva en un Pleno celebrado el 30 de diciembre de 2005, que era el último día para presentar alegaciones dentro del trámite de información pública. Ese mismo día las nuevas ordenanzas salieron ya publicadas en el BOC, antes de su aprobación en el Pleno.

El acuerdo plenario fue recurrido por dos ediles de la Corporación a los que el TSJC da la razón, estimando su recurso y acordando la anulación de las ordenanzas.

Según se explica en una sentencia, conocida hoy, este tipo de acuerdos, para surtir efectos, deben publicarse "en los términos legales", pero en este caso, al no cumplirse esas condiciones y publicarse antes de estar aprobado, conlleva la "nulidad radical" del acuerdo y, en consecuencia, su "carencia de obligatoriedad".

Pero además, la Sala recalca que no se cumplió el trámite de información pública, que es "ineludible" y "se debe cumplir en toda su extensión". Así, si ese plazo no se respeta "en su integridad", se incumple el requisito de información pública y procede anular la modificación de las ordenanzas, apunta.

Finalmente, el TSJC avala la competencia de los dos ediles para presentar el recurso y rechaza, como pretendía el Ayuntamiento, que se declarara inadmisible el recurso porque uno de ellos no estuvo presente en la sesión plenaria en la que se adoptó el acuerdo. Según recuerda la sala, un concejal sólo pierde la legitimación para recurrir un acuerdo plenario cuando vota a favor de él.

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