SANTANDER, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha denegado a la madre de dos alumnas de la región el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) porque, según la Sala, la asignatura se sustenta en los valores constitucionales y de los Derechos Humanos para trasladar un "mínimo referente ético" que "respeta" todas las opciones, incluidas por tanto las de los padres de las menores.
La sentencia, fechada el pasado viernes, 16 de enero, es la primera que dicta el TSJC en relación a la objeción a esta asignatura y concluye que los principios que inspiran Educación para la Ciudadanía contribuyen a fomentar el pluralismo, "mediante el respeto --que no la imposición o exaltación-- de conductas diferentes".
"Difícilmente puede hablarse de adoctrinamiento dirigido por el Estado en suplantación de las convicciones morales de las familias, sino del respeto a dichas plurales opciones, entre las que se encuentran, evidentemente, las que profesan los recurrentes", subraya la sentencia en respuesta a los argumentos de la madre de las dos alumnas.
La sentencia cuenta sin embargo con un voto particular de un magistrado, Rafael Losada, que no comparte el fondo y defiende, por contra, el derecho a la objeción de conciencia.
Y es que, a su juicio, la asignatura "constituye un intento de adoctrinamiento por parte del Estado que excede sus competencias", ya que se pretende "conformar en los alumnos una conciencia moral cívica concreta a través del establecimiento como valores y virtudes de unos determinados que el propio Estado incorpora más allá de su dimensión política".
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