TS confirma multa de 232.119? de Hacienda a Ayuntamiento de Astillero por no ingresar el IVA de una parcela

Actualizado: sábado, 1 diciembre 2012 0:20

Los socialistas acusan a Diego y Cortina de ser unos "defraudadores fiscales" y piden su inhabilitación para cargo público


SANTANDER, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 232.119 euros de Hacienda al Ayuntamiento de Astillero por no ingresar en el Tesoro Público el IVA que cobró en 2003 por la venta de una parcela del polígono de Morero.

Hacienda detectó una deuda tributaria por IVA del ejercicio 2003 de 245.075 euros, resultantes de los 232.119 euros de cuota y 12.955 de intereses de demora en 2003.

El Ayuntamiento de Astillero ha recurrido esta sanción en todas las instancias judiciales, entre ellas el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, que la han confirmado.

Según explica la sentencia, facilitada por el PSOE de Astillero, en agosto de 2003 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio del Ayuntamiento de Astillero de una subasta en procedimiento abierto para la enajenación de una parcela en el ámbito de actuación número 6 del Plan Parcial de Morero, con un precio de licitación de casi 1,7 millones de euros, con el IVA incluido.

La parcela, con un uso de industria-almacenaje y comercial, se vendió en octubre de ese año a la empresa Pretersa Prenavisa, Estructuras de Hormigón S.L por 1,4 millones de euros, más IVA.

En la cláusula tercera de la escritura se hizo constar que el Ayuntamiento recibió, para su ingreso en la Hacienda Pública, el IVA correspondiente a la transmisión, por valor de 323.119 euros.

En marzo de 2005, la Inspección de Hacienda formalizó un acta de disconformidad contra el Ayuntamiento de Astillero por el concepto de IVA del ejercicio 2003.

La operación no estaba registrada en los libros aportados por el Ayuntamiento como libros registro de IVA pero sí fue incluida en la declaración anual de ingresos y pagos de 2003 presentada por el Ayuntamiento de Astillero.

En el acta de la Inspección de Hacienda, se indica, según la sentencia, que el Ayuntamiento transmitió la finca y repercutió y cobró a la adquirente el IVA sobre el precio de transmisión, sin ingresar en el Tesoro Público dicho importe.

Se informó al Ayuntamiento del inicio de un expediente sancionador, que derivó en la imposición de una sanción del 100% de la base de la sanción "por infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar y en obtener indebidamente una devolución, por importe de 232.119,58 euros".

En julio de 2005 el Inspector Regional dictó acto administrativo de liquidación tributaria, del que resulta una deuda tributaria por IV A del ejercicio 2003 de 245.075 euros por los 232.119 de cuota y 12.955 de intereses de demora.

A partir de ahí, el Ayuntamiento de Astillero presentó reclamaciones contra el acto de liquidación y la sanción tributaria ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Santander, que fueron desestimadas.

Posteriormente, en marzo de 2006 interpuso recurso de alzada contra el anterior Acuerdo del TEAR de Santander ante el Tribunal Económico Administrativo Central y el 3 de septiembre de 2007, sin que el TEAC hubiera resuelto dicho recurso de alzada, interpuso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contra la desestimación presunta por el TEAC de su recurso de alzada.

El recurso fue resuelto por sentencia de 15 de octubre de 2008 de la Sección Sexta de la citada Sala, que lo desestimó, tras lo que decidió presentar el recurso de casación que ahora el Tribunal Supremo ha desestimado.

En su sentencia, el TS considera que concurren los elementos que integran la infracción sancionada, acción típica y culpabilidad, ya que, según ha señalado, "el sujeto pasivo dejó de ingresar la cuota de IVA repercutida y cobrada y no se aprecia ausencia de culpabilidad en su conducta".

El Supremo desestima el recurso y rechaza los motivos alegados por el Ayuntamiento de Astillero, al que impone la costas judiciales, si bien limita los honorarios que puedan ser reclamados por el Abogado del Estado a la cifra máxima de 6.000 euros.

VALORACIÓN DEL PSOE

En un comunicado, el PSOE de Astillero ha recordado que, cuando sucedieron los hechos, era alcalde del municipio el ahora presidente de Cantabria, Ignacio Diego, mientras que Carlos Cortina, que es el actual regidor, era concejal de Urbanismo.

A su juicio, la sentencia de Supremo "confirma" un "fraude fiscal conscientemente realizado" por parte de ambos.

Los socialistas han recordado que los dirigentes populares han perdido "una tras otra" todas las instancias judiciales, sin el aval técnico jurídico.

"Lo hacen instalados en la prepotencia y en la impunidad de que pueden llevar a cabo cuantas actuaciones les vengan bien, aunque sepan que son ilegales, repercutiendo sobre los ciudadanos el coste económico de sus actos. Tanto la Hacienda Pública, como la Fiscalía, tienen materia suficiente en las cuentas del Ayuntamiento para actuar por incumplimiento sistemático de la Ley de Haciendas Locales, la Ley de Estabilidad Presupuestaria y la Ley del Suelo de Cantabria", ha afirmado.

Los socialistas consideran que "el tiempo le ha dado la razón" y ha opinado que los responsables políticos "condenados por fraude fiscal tienen que estar incapacitados para el desempeño del cargo público".

"No es una condena técnica es una condena a quien actúa de esa forma con el dinero público. Debe existir una responsabilidad patrimonial por el perjuicio causado a los ciudadanos. La ejemplaridad es obligatoria para el servicio del cargo público y Cortina y Diego son dos defraudadores fiscales", ha mantenido.