El TSJC anula el concurso por el que se seleccionó socio privado para el Ecoparque Besaya

Actualizado: viernes, 8 mayo 2009 17:24

Cuestiona la fórmula seguida, la "finalidad no confesa" de adjudicar también las obras y lo remite a la Fiscalía por si hubiera delito

SANTANDER, 8 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el concurso por el que se seleccionó a Alcalá 120 como socio privado de la sociedad Ecoparque Besaya porque, a su entender, se "vulneró" el procedimiento legalmente previsto para los contratos públicos y se ocultaba una finalidad "no confesa" de adjudicarle también las obras de urbanización.

El objeto de aquel concurso era vender el 74,9 por ciento de las acciones de la empresa pública CEP Cantabria en la sociedad Ecoparque Besaya, constituida para el impulso del proyecto de recuperación de los antiguos terrenos de AZSA en Reocín, en el que se contemplan actuaciones de restauración medioambiental, actividades comerciales y viviendas protegidas.

En una sentencia fechada el pasado 27 de enero pero hecha pública ahora, el TSJC anula ese concurso y recalca que aunque el Gobierno regional quiera "hacer ver que se trata de un mero contrato privado" de enajenación de participaciones sujeto al derecho privado mercantil, Ecoparque Besaya era en aquel momento una empresa pública, por el peso de la participación de CEP y, por tanto, debería ajustarse a lo previsto para la contratación pública.

Pero además, critica que lo que en principio se pretendía presentar como un concurso abierto, en la práctica, con las cláusulas fijadas, se transformó "sin pudor alguno" en un procedimiento negociado; y cuestiona también que el contrato iba más allá la enajenación de las acciones de CEP Cantabria y suponía reconocer al nuevo socio un trato "privilegiado" en la posterior adjudicación de las obras y servicios necesarios para llevar a cabo el proyecto.

La sentencia anula tanto el concurso en sí como los posibles contratos que pudieran haberse derivado de él y, no sólo eso, sino que además acuerda trasladar los hechos a la Fiscalía por si los hechos pudieran ser constitutivos de algún tipo de delito.

El fallo atiende un recurso presentado por Constructora de Castrillón (Concasa), filial de Asturiana de Zinc (AZSA), que no concurrió al concurso para comprar las acciones.

El Gobierno cántabro pretendía agarrarse a eso, entre otros argumentos, para reclamar que no se admitiera el recurso, pero la Sala deja claro que la empresa está legitimada a recurrir aunque no presentara oferta al concurso al que, además, no concurrió precisamente por lo "costoso y complejo" que resultaba por las cláusulas establecidas.

FRAUDE DE LEY

Entre otras cosas, en la sentencia la Sala de lo Contencioso se insiste en que por el carácter público de CEP Cantabria, que tenía el 88% de las acciones de Ecoparque Besaya cuando se convocó el concurso y el 96% cuando se adjudicó, el contrato debía ajustarse a los requisitos exigidos por la legislación sobre contratos públicos.

Además, tampoco cree que se respetaran los principios de publicidad y libre concurrencia porque, aunque así se reconocía en una de las cláusulas del pliego, las condiciones señaladas en otras dejan esos principios en "papel mojado", un "mero brindis al sol", una "proclamación puramente retórica", y transforman el concurso "sin pudor alguno" en un procedimiento negociado, que tampoco cabría para esta operación.

Pero más allá de esto, la sentencia hace hincapié en otras cuestiones que, a su juicio, constatan que el concurso "esconde un fraude de ley", porque "bajo la apariencia de un contrato mercantil" para la enajenación de unas acciones, lo que se pretende es "determinar el futuro adjudicatario" de las obras de urbanización del PSIR. Según dice, el clausulado del pliego "pone de relieve que la finalidad no confesa del concurso es la selección de un adjudicatario de las futuras obras", ya que el adjudicatario tendrá un derecho de tanteo con respecto de la oferta que resulte ganadora con carácter provisional en los concursos que convoque la sociedad Ecoparque Besaya y, con ello, una posición privilegiada.