El TSJC anula la denegación de residencia a una inmigrante con orden de expulsión porque no se probó que se ejecutara

Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 3 enero 2007 16:52

SANTANDER 3 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha revocado una sentencia y ha anulado una resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria por la que se denegó a una inmigrante con orden de expulsión de España el permiso de residencia y trabajo, ya que no se ha acreditado la ejecución de la orden de expulsión de la apelante.

Según recoge la sentencia, hecha pública hoy, la orden de expulsión de la recurrente, empadronada desde noviembre de 2003 en el municipio cántabro de Castro Urdiales, fue dictada en octubre de ese año por el subdelegado del Gobierno en Málaga.

La afectada recurrió la denegación de la autorización inicial de residencia de trabajo y solicitó la revocación de la orden de expulsión dictada en Málaga, acompañando un escrito dirigido a la Subdelegación del Gobierno en dicha provincia, para que fuese remitido por la Delegación del Gobierno en Cantabria.

La mujer expuso en su escrito que en el año 2003 se le abrió un expediente de expulsión por estancia irregular en España al haber transcurrido el plazo de permanencia como turista, si bien no recibió ninguna otra notificación con posterioridad, y además alegó que la orden de expulsión nunca fue ejecutada.

Sin embargo la Delegación del Gobierno en Cantabria desestimó el recurso y la afectada interpuso un recurso contencioso-administrativo contra esa resolución, que también fue desestimado el 2 de diciembre de 2005 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Santander.

Ahora, el TSJC ha estimado parcialmente el recurso presentado en esta instancia por la afectada al estimar que no se practicó prueba alguna de que la orden de expulsión fuese ejecutada, asunto respecto al cual señala que la fotocopia del pasaporte de la recurrente no refleja salida alguna de España posterior a la fecha de su empadronamiento en Castro Urdiales.

Concluye así que no se ha acreditado la ejecución de la orden de expulsión de la apelante y revoca la sentencia de instancia al tiempo que anula la resolución objeto del recurso, con el fin de que la Delegación del Gobierno en Cantabria se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de la demandante para verificar si reúne o no los requisitos necesarios para la viabilidad de la autorización solicitada.

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