El TSJC confirma que el despido del gerente de UGAM fue improcedente

Actualizado: lunes, 11 julio 2011 17:24

SANTANDER, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado que el despido de Roberto Gutiérrez Alquegui como gerente del sindicato UGAM fue improcedente.

Así se determina en una sentencia conocida este lunes en la que la Sala rechaza el recurso presentado por la organización sindical contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 6 de Santander que ya reconoció la improcedencia del despido.

El sindicato pretendía justificar su derecho a despedir al trabajador en que su contrato era de alta dirección y se había producido una pérdida de confianza en su persona por varios "incumplimientos muy graves del deber de buena fe".

Sin embargo, la Sala, como ya hizo el Juzgado, recalca que Gutiérrez Alquegui tenía un contrato ordinario, no de alta dirección, y que el despido fue improcedente.

UGAM insistía en considerar el contrato de alta dirección porque el ex gerente asumía labores de representación de la organización sindical en la Mesa Regional Agraria, en las negociaciones del convenio colectivo y ante la Administración. Además, aseguraba que Gutiérrez Alquegui firmaba en representación del sindicato, efectuaba gestiones económicas y financieras e incluso contrataba al personal.

Sin embargo, la sentencia explica que el ex gerente seguía "las instrucciones y directrices" del anterior secretario general del sindicato, Alejandro Mazorra, y actuaba "bajo el control" de la Ejecutiva Regional.

Además, la Sala señala que cuando Gutiérrez Alquegui acudía a reuniones de la Mesa Agraria lo hacía acompañando a Mazorra y, cuando en alguna ocasión fue solo, no ostentó facultades para negociar y actuaba igualmente bajo las directrices de aquél.

En cuanto a la firma de contratos de trabajo y otras gestiones ante las administraciones públicas, incluida la Agencia Tributaria, el TSJC añade que el ex gerente tenía poderes "meramente instrumentales o por delegación", siguiendo las "autorizaciones" de los órganos directivos.

Según dice, no tenía facultad para "decidir por su cuenta" y se limitaba a realizar funciones de asesoramiento, planificación, organización y gestión", con lo cual no se puede considerar que su relación laboral con la empresa encaje dentro del contrato de alta dirección.

Esta sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, que se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, se suma a un auto dictado hace casi dos meses por el Juzgado de Instrucción número 5 de Torrelavega por el que se acordó el sobreseimiento y el archivo de la querella presentada por el sindicato contra el ex gerente por supuestas irregularidades en la gestión de subvenciones.