El TSJC confirma la sanción de 840.000 euros impuesta por el Gobierno a la OID por realizar sorteos

Actualizado: martes, 21 diciembre 2010 15:31

SANTANDER, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la sanción de 840.000 euros impuesta en el año 2008 por el Gobierno de Cantabria a la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) por organizar 28 sorteos del Euroboleto careciendo de la preceptiva autorización administrativa.

La sentencia desestima así el recurso interpuesto por la OID y ratifica la legalidad de la decisión, y hace referencia a otras muchas en el mismo sentido dictadas por diferentes órganos judiciales nacionales y de otras comunidades.

En primer lugar, ratifica la competencia de la Administración regional para imponer dicha sanción al tratarse de una actividad "ilegal" y celebrarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, donde tiene competencias en materia de juego y para imponer las correspondientes sanciones, cuestiones todas ellas que cuestionaba la OID en su recurso.

El TSJC recuerda también que la ley cántabra sobre la materia tipifica como infracción "muy grave" la celebración, práctica ú organización de juegos o apuestas sin poseer la correspondiente autorización administrativa.

Por ello, considera "irrelevante" que la OID desempeñe otras actividades dentro de la legalidad, como la organización ponía de manifiesto, rechazando también la "arbitrariedad" de la que ésta acusaba a la Administración.

Para el TSJC, el Gobierno regional ha actuado con sometimiento al principio de legalidad, imponiendo una sanción por hechos que se encuentran debidamente tipificados en una norma con rango de ley, sin que "exista indicio alguno" que acredite la utilización de las potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico.

También rechaza que la sanción impuesta no se ajuste al principio de proporcionalidad, como argumenta la recurrente, ya que "es evidente", a su juicio, que la organización realizaba esta actividad de forma "intencionada y sabedora de que se pueden producir perjuicios", no sólo a terceros que realizan sorteos con la debida autorización, sino al "propio interés público", por el que la Administración debe "velar" para que los ciudadanos accedan a esta actividad dentro de los cauces establecidos por la ley.

La sentencia da también la razón al Gobierno al considerar que la OID cometió tantas infracciones como sorteos llevó a cabo, es decir 28, tanto es así, recalca, que son de diferentes fechas (días, meses y años", por lo que no cabe hablar de duplicidad de sanciones.