TSJC fija indemnizaciones por viviendas con sentencia de derribo en Argoños

Actualizado: martes, 14 julio 2015 17:21

Estima el recurso de dos propietarios que pidieron que se fijara la cuantía que recibirán cuando entreguen la vivienda

SANTANDER, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado la petición de dos propietarios de sendas viviendas con sentencia de demolición en Argoños, y ha fijado la indemnización que recibirán en el momento en que los inmuebles se pongan a disposición de la administración.

En una sentencia notificada este martes, la Sala declara la responsabilidad solidaria del Gobierno regional y del Ayuntamiento, quienes deberán indemnizar a los propietarios en 64.900 euros por una de las viviendas, y en 58.899 por la otra, ambas situadas en la Urbanización Las Llamas II.

Estas cifras, a las que se añadirán los impuestos declarados como pagados en la escritura, se actualizarán en función de la evolución del IPC desde que se dictó la sentencia que acordó el derribo -en julio de 2000- hasta hoy, fecha de la actual resolución.

Los propietarios pretendían una indemnización mayor -286.171 euros-, impugnando el informe de la inspectora de Urbanismo, que tuvo en cuenta la construcción y no el suelo, y además valoró conjuntamente todas las viviendas de la urbanización.

Subsidiariamente, reclamaban el precio de las viviendas en el momento de ser adquiridas, más los impuestos abonados y la actualización del IPC, demanda que ahora ha sido admitida por el TSJC.

El procedimiento en el que se dirimen estas indemnizaciones se inició en los años 90. Por sentencia del año 2000, la Sala de lo Contencioso declaró nula la licencia concedida en 1997 para la construcción de 22 viviendas en la Urbanización Las Llamas II en Argoños.

Posteriormente, ambos propietarios reclamaron una indemnización por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento y el Gobierno de Cantabria. En sentencia de 2006, la Sala acordó fijar una indemnización por daños morales, pero no así por daños materiales, al considerar que el daño "debía ser efectivo y que debía esperarse a que las consecuencias dañosas se materializaran al llevarse a cabo la orden de demolición".

Sin embargo, con la reforma de la Ley del Suelo de Cantabria en 2011, que permite establecer la cuantía de la indemnización aún antes de que la demolición sea efectiva, los dos propietarios volvieron a solicitar en julio de 2013 a las administraciones regional y local que les fuera determinada una cantidad por daños materiales.

Ante el silencio administrativo de ambas, presentaron un recurso contencioso-administrativo que ahora el tribunal resuelve, en el sentido de dejar fijadas esas indemnizaciones, que "deberán ser abonadas solidariamente por parte del Ayuntamiento de Argoños y el Gobierno de Cantabria a la puesta a disposición del respectivo inmueble a su favor".