SANTANDER 4 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la condena al alcalde de Ribamontán al Monte, Joaquín Arco (PRC), a nueve años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación administrativa, por contratar a un arquitecto municipal sin convocar proceso selectivo.
La Sala de lo Penal del TSJC ha ratificado el fallo de la Audiencia Provincial de Cantabria, que también absolvió al regidor regionalista por su actuación en otros cinco expedientes por los que fue denunciado y enjuiciado, al considerar que en estos casos procedió "conforme a derecho o convencido de que cumplía la ley".
La resolución de apelación, de la que han informado a Europa Press fuentes conocedoras de la causa, corrobora la de instancia en todos sus extremos, salvo al reconocer la atenuante de dilaciones indebidas como simple, al estimar parcialmente el recurso de la defensa. Sin embargo, esto no tiene efectos prácticos sobre la condena, que se mantiene tal y como estaba ya que se impuso la pena mínima para este ilícito. Además, todavía no es firme, ya que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En el juicio, celebrado el pasado mes de diciembre por supuestos pagos irregulares en 2016 y 2017, Arco alegó que todos los pasos que él y su equipo dieron en esa etapa en el Ayuntamiento siempre fueron consensuados y contaron con "asesoramiento legal", de la letrada contratada por el Consistorio. Así, achacó la denuncia del anterior regidor, José Luis Blanco Fomperosa (PP), por los pagos en cuestión -basados en reparos de ilegalidad de la secretaria municipal- a la "pésima" relación entre esta funcionaria y la abogada.
El alcalde regionalista se enfrentaba a 15 años de inhabilitación que pedían para él la fiscal y la acusación particular, ejercida por el 'popular', al que este ingeniero industrial en la especialidad de electricidad arrebató en 2015 la Alcaldía por un voto de diferencia. Ambas partes entendían que hubo continuidad delictiva, pero solo fue condenado por uno de los seis supuestos enjuiciados en la Sección Primera de la AP.
En concreto, por contratar a un arquitecto municipal sin tramitar ningún expediente ni convocar proceso selectivo alguno, y "a pesar de que había concluido el contrato menor en virtud del cual había sido contratado" el año anterior. Se basó así en acuerdos adoptados "anteponiendo su voluntad a cualquier otro razonamiento", es decir, "con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado".
Por lo demás, fue absuelto por su proceder en otros cinco expedientes, al entender el tribunal que en estos supuestos fue asesorado legalmente y en unas ocasiones actuó conforme a derecho mientras que en otras lo hizo en el convencimiento de que estaba cumpliendo la ley.
SENTENCIA DEL SUPREMO
Según el Supremo, el alcalde "contrató conscientemente a quien no podía seguir prestando servicios en el Ayuntamiento como arquitecto técnico porque el contrato menor se había extinguido en diciembre de 2016 y no se podía prorrogar, ilegalidad que no desaparece porque siguiese de baja médica el arquitecto superior contratado con un contrato laboral temporal de interinidad por vacante; porque considere que es necesario ese servicio; que otros ayuntamientos actuaran de la misma manera y también cometieran ilegalidades; o cualquier otra excusa".
Además, conforme a lo informado por la secretaria-interventora "era posible subsanar las deficiencias advertidas" para poder contratar a un arquitecto técnico, pese a lo cual Arco no hizo "nada" en ese sentido ni adoptó medida algguna, sino que optó por "mantener continuadamente" a este profesional con una contratación "elegida" por él, "con perjuicio de los principios de publicidad y libre concurrencia, al margen de que los trabajos contratados ilegalmente se ejecutaran y el precio fuere ajustado", de modo que "ha beneficiado a la persona por el elegida y el resultado materialmente injusto se ha producido".
Así las cosas, "lejos de actuar guiado por un interés general", el regidor de Ribamontán al Monte "actuó en todo momento prescindiendo total y absolutamente de todo procedimiento y desoyendo los informes y advertencias que de forma reiterada efectuó la secretaria-interventora del Ayuntamiento y tal actuación ocasionó un resultado materialmente injusto".
APOYO DEL PRC Y PETICIÓN DE CESE DEL PP
Tras la sentencia de la Audiencia Provincial, el PRC mostró su apoyo a Joaquín Arco y avanzó que no exigirá responsabilidades políticas mientras el fallo no sea firme, al entender que actuó asesorado por la letrada municipal.
Mientras, el PP de Cantabria consideró que el regionalista solo tiene dos salidas posibles: o dimitir voluntariamente o que la Corporación municipal "fuerce su cese, poniendo en marcha el procedimiento para su inmediata sustitución".
En este sentido, la acusación particular ha solicitado la inhabilitación sobrevenida del regidor de Ribamontán al Monte, y ha avisado que si el Ayuntamiento no actúa y resuelve esta situación, entonces presentará una reclamación en la Junta Electoral Central: "No puede seguir siendo alcalde".